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Reglamentación de la ley 20.396 sobre condiciones mínimas de trabajo para la prestación de servicios mediante plataformas digitales.

19/08/2025

Con fecha 8 de julio de 2025 se aprobó el Decreto N° 145/025 (en adelante el “Decreto”), que reglamenta la Ley N° 20.396. Esta Ley regula ciertas condiciones mínimas de trabajo aplicables a la prestación de servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros mediante plataformas digitales.

Entre los aspectos más relevantes que reglamenta el Decreto, se destacan:

  • La introducción de criterios a utilizar ante una eventual solicitud de reclasificación del vínculo, sin perjuicio de reconocer (del mismo modo que lo hace la Ley) que la prestación de servicios mediante plataformas digitales podrá realizarse mediante relaciones contractuales de carácter dependiente o autónomo.
  • La extensión a las organizaciones sindicales y en el marco de las negociaciones colectivas que se implementen de conformidad con lo previsto en la Ley N° 18.566, del derecho al acceso a la información sobre el uso de sistemas automatizados en el seguimiento y medición del desempeño de los prestadores de servicios, así como en la toma de decisiones que afecten las condiciones de trabajo.
  • Respecto de la evaluación de los riesgos asociados con el desempeño de tareas, tanto en carácter autónomo como dependiente, para las plataformas objeto de regulación deberá hacerse en el marco de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo conforme al Decreto N° 127/014.
  • La obligación para las empresas titulares de plataformas digitales que faciliten servicios de entrega o reparto de mercadería, de contar con locales adecuados para los trabajadores, tanto dependientes como autónomos, a los efectos de cumplir con los servicios de bienestar previstos en la Ley. Se detallan estos servicios en el Decreto, incluyendo espacios de higiene, alimentación y descanso, así como locales para estacionar los vehículos empleados para la prestación del servicio, cuando correspondiere.
  • Para los trabajadores dependientes, se aclara: (i) que los tiempos calificados como “modo pausa” no se consideran tiempos de trabajo y solo podrán ser computados como tales una vez finalizada la jornada legal o convencional de trabajo; (ii) que la remuneración pactada deberá respetar el Salario Mínimo Nacional sin perjuicio de los salarios mínimos en el marco de las negociaciones  a través de los Consejos de Salarios por sector de actividad; y (iii) que el límite semanal de la jornada de los trabajadores dependientes es de 48 horas por empresa de plataforma.
  • En relación a la aplicación de la Ley N° 16.074 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores que presten funciones en carácter de autónomos, las empresas titulares de plataformas digitales deberán: (i) contar con sucursal o representación permanente dentro del territorio uruguayo, pudiendo, en su defecto, constituir domicilio ante el Banco de Seguros del Estado; (ii) proporcionar al Banco de Seguros del Estado y en un plazo de 72 horas de ocurrido el accidente laboral o enfermedad profesional, toda la información vinculada al siniestro, como ser tiempo de logueo y en “modo pausa”, pedidos aceptados, información del GPS, entre otras; sin perjuicio de la documentación general que corresponda exhibir; y (iii) contener la información que fuera mencionada, en una base de datos que se encuentre dentro de territorio uruguayo.
  • Respecto de los trabajadores que presten servicios en carácter de autónomos, se precisa que aquellos prestadores de servicios que opten por el régimen de Monotributo, deberán cumplir con las condiciones dispuestas por la normativa vigente y que fuera aplicable a ese respecto en materia tributaria.

Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/145-2025

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