El 30 de junio de 2023 el Poder Ejecutivo presentó en el ámbito de Consejo Superior Tripartito las pautas para la 10ª Ronda de Consejo de Salarios que comienza en julio de 2023. Seguidamente resumimos la información más importante que debe tenerse en cuenta.
1.- ¿Cuántas mesas de negociación comenzarán a funcionar a partir de julio de 2023?
Actualmente existen aproximadamente 240 mesas de negociación salarial en el sector privado, distribuidas entre los 24 Grupos de actividad de los Consejos de Salarios.
El 30 de junio de 2023 vencieron laudos y convenios colectivos sectoriales correspondientes a 164 mesas de negociación, que abarcan aproximadamente a unos 660.000 trabajadores de la industria, el comercio, el sector rural, los servicios, las entidades paraestatales, entre otros.
2.- ¿Cuáles son los ejes de los aumentos porcentuales que propone el Gobierno en el documento?
El Gobierno plantea a los sindicatos y cámaras empresariales tener en cuenta tres grandes componentes o variables a la hora de fijar los aumentos porcentuales:
a) primero, un ajuste porcentual en base a la inflación futura o proyectada por el BCU,
b) segundo, un porcentaje adicional por concepto de “recuperación” para aquellos sectores que no hayan alcanzado el nivel de poder adquisitivo que existía antes de la Pandemia y,
c) tercero, realizar un correctivo anual para cubrir la eventual diferencia o brecha entre la inflación proyectada y la inflación real anual.
3.- ¿Cuáles son los porcentajes de ajuste por inflación futura que se establecen en el documento?
La inflación semestral que proyecta el Gobierno para los próximos dos años es la siguiente:
- Julio 2023 – 2,7%
- Enero 2024 – 4,4%
- Julio 2024 – 1,3%
- Enero 2025 – 4,2%
4.- ¿Qué sugiere el Gobierno en los Lineamientos respecto del componente “recuperación”?
En el documento se recomienda realizar un tratamiento diferente según mantengan al 30 de junio de 2023 una pérdida de poder adquisitivo mayor o menor al 2%.
Recordemos que esa pérdida deriva de que durante la Pandemia (2020-2022) se otorgaron incrementos porcentuales inferiores a la inflación del período.
La situación es diferente en cada una de las 240 mesas de los Consejos de salarios, pudiendo agruparse en 3 grandes categorías: a) los que hoy en día no tienen pérdida de ninguna clase (por ejemplo, la industria de la Construcción), b) los que tienen una pérdida del poder adquisitivo mayor al 2%, como son los casos, por ejemplo, del sector turístico, y c) los que mantienen una pérdida inferior al 2%.
Para los grupos que tienen pérdida inferior al 2%, los cuales el documento califica como “sector dinámico”, se recomienda que la recuperación se realice en 3 cuotas, agregando un tercio del porcentaje en cada semestre.
Para los grupos con pérdida superior al 2% (sectores “menos dinámicos”) se sugiere que la recuperación se divida en 3 cuotas, pero se incluya la primera recién en enero de 2024.
Para los grupos sin pérdida de poder adquisitivo no existe indicación alguna.
En suma, los ajustes recomendados son éstos:
- sectores dinámicos (pérdida menor al 2% de salario real):
- julio 2023: 2,7% + 1/3 recuperación faltante
- enero 2024: 4,4% + 1/3 recuperación faltante
- julio 2024: 1,3% + 1/3 recuperación faltante
- enero 2025: 4,2%
- sectores menos dinámicos (pérdida superior al 2% de salario real):
- julio 2023: 2,7%
- enero 2024: 4,4% + 1/3 recuperación faltante
- julio 2024: 1,3% + 1/3 recuperación faltante
- enero 2025: 4,2% + 1/3 recuperación faltante
5.- ¿En qué consiste el “correctivo”?
Este mecanismo se utiliza desde hace varias Rondas de Consejos de Salarios y consiste en comparar la inflación proyectada con la inflación real y si surge diferencias, otorgar un ajuste compensatorio para evitar la pérdida de poder adquisitivo.
En el presente caso el Gobierno plantea aplicar correctivos anuales, por lo que habría dos comparaciones: en julio 2024 y en julio 2025.
6.- ¿Se recomienda alguna duración para los nuevos acuerdos?
Se sugiere que se firmen acuerdos de 2 años de duración, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2025, con ajustes salariales semestrales.
7- ¿Cuándo se aprobarían los nuevos Laudos de la 10ª Ronda de Negociación?
El Poder Ejecutivo pide en el documento que las negociaciones se extiendan no más allá de 60 días. Sin embargo, es muy poco probable que la Ronda se cierre en ese plazo. La experiencia ha sido que los actores sociales se toman no menos de 4 meses para negociar.
8.- ¿Se pueden otorgar aumentos “a cuenta”?
Si, ello es jurídicamente viable, siempre que se establezca claramente por escrito que el porcentaje que se otorgue antes de que se apruebe el laudo, tiene calidad de “anticipo” y se descontará del porcentaje finalmente aprobado.
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