Noticias

Extensión de la licencia por paternidad

05/01/2026

La Ley No. 20.312 de 2024 estableció la extensión progresiva del subsidio por paternidad, comúnmente llamado licencia por paternidad, aplicable tanto a trabajadores dependientes como para trabajadores independientes.

Dicha ley contiene un aumento gradual de la duración del subsidio por paternidad abonado por el Banco de Previsión Social (“BPS”), en dos etapas.

A partir del 1 de enero de 2026, entra en vigencia la última etapa, consagrándose asi el beneficio máximo previsto en la norma.

  1. Licencia por paternidad a partir del 1 de enero de 2026

A partir del 1 de enero de 2026, los trabajadores dependientes que se conviertan en padre tendrán derecho a un subsidio por paternidad de 17 días continuos. 

De esta forma, a partir de la fecha indicada, los empleados dependientes tendrán derecho a gozar de una licencia por paternidad total de 20 días corridos desde la fecha del nacimiento. 

Dentro de dichos dias, 3 son abonados por empleador y 17 corresponden al periodo de inactividad compensada pago por el BPS (hasta esta fecha el total de esta licencia era de 17 dias). 

Tratándose de trabajadores que no son abarcados por las disposiciones de la Ley No. 18.345, es decir, trabajadores no dependientes, a partir del 1 de enero de 2026, tendrán derecho a gozar de un subsidio por paternidad de una extensión de 20 días corridos desde la fecha de nacimiento (hasta esta fecha el total de esta licencia era de 15 dias).

  1. Situaciones Especiales

Es importante destacar que, la Ley No. 20.312 también contempla situaciones especiales, como lo son los casos de nacimientos múltiples, nacimientos de bebés con peso menor o igual a 1.5 Kg, nacimientos de bebés con complejidades o prematuros.

En estos supuestos, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los trabajadores dependientes, los no dependientes con no más de un empleado subordinado, y los titulares de empresas monotributistas tendrán derecho a 30 días continuos de inactividad compensada por paternidad a cargo del BPS.

  1. Funcionarios públicos

Respecto de los funcionarios públicos corresponden señalar que su régimen de subsidio por paternidad difiere del general expuesto anteriormente, pudiendo éstos elegir entre gozar de una licencia de diez días hábiles o veinte días continuos según lo que resulte más beneficioso en cada caso concreto y sin perjuicio de los regímenes especiales que pudieran corresponder en atención al organismo gubernamental empleador.

  1. Periodo de estabilidad

Es importante recordar que, la Ley No. 20.345 consagró un periodo de estabilidad. Es decir, un periodo de tiempo dentro del cual, aquellos empleados que gozaron de su licencia por paternidad no pueden ser despedidos luego de reintegrados a su trabajo.

En este sentido, la Ley establece un periodo de estabilidad de 30 días, contados desde el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo, dentro de los cuales, si el empleado es despedido por el empleador, este último habrá de abonar al primero una indemnización por despido especial.

En cuanto al monto de la referida indemnización especial, el mismo asciende al equivalente de 3 meses de salario más la indemnización por despido común que por derecho corresponda al trabajador.

  1. Irrenunciabilidad

Por último, se destaca que, los periodos de licencia e inactividad compensada aquí reseñados son de carácter obligatorio e irrenunciable, por lo que los trabajadores necesariamente deben de gozar de los mismos.

Autoras: