El 16 de setiembre de 2026 se promulgó el Decreto N° 224/026, el cual deroga íntegramente el Decreto N° 371/022 y el Decreto N° 19/023, consolidando en un único cuerpo normativo la regulación de las competencias, potestades, organización y procedimientos administrativos de la IGTSS.
El nuevo régimen entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial, realizada el 1° de octubre de 2026, por lo que su entrada en vigor está prevista para el 30 de noviembre de 2026. No obstante, los procedimientos iniciados con anterioridad a dicha fecha continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta el dictado de la resolución que les ponga fin.
Entre las principales novedades se destacan: la obligación de convocar a representantes de la empresa y de los trabajadores en las actuaciones inspectivas vinculadas a Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT); la ampliación de 24 a 72 horas del plazo máximo para que la IGTSS se expida sobre el levantamiento de una clausura preventiva una vez acreditada o verificada la corrección de las infracciones que la motivaron, exigiéndose la constancia de levantamiento de la medida previo al reinicio de tareas o actividades; la fijación de un plazo máximo de instrucción de 12 meses, prorrogable por igual término, contado desde la primera actuación inspectiva; y la reducción del descuento por pronto pago aplicable a infracciones leves, que pasa del 30% al 10%.
Asimismo, se prevé que, en ciertas situaciones, el inspector actuante podrá reservarse transitoriamente su identificación si constatara algún hecho de relevancia o considerara que su identificación pudiera obstaculizar el objeto de la inspección, dejando registro fundado de esa decisión en el acta.
Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al texto de la norma aprobada en IMPO: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/224-2026
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