A raíz del fuerte incremento de contagios por COVID-19 durante la época en que una parte importante de la población goza de sus vacaciones anuales, ha surgido la interrogante para las empresas y sus trabajadores acerca de cómo impacta la enfermedad mayor a tres días.
Si bien la cuestión carece de una regulación interna expresa y clara (solo existe una referencia genérica en el Convenio núm. 132 de OIT ratificado por nuestro país), la práctica más aceptada es que si un trabajador es diagnosticado con COVID-19 mientras se encuentra gozando de su descanso anual y éste se certifica ante su Prestador de Salud, la licencia queda suspendida desde ese día.
En esos casos, el BPS pagará el subsidio correspondiente desde el cuarto día de transcurrida la enfermedad y la empresa no deberá abonar todos esos días de certificación en concepto de licencia remunerada. Si ya lo hubiese hecho, el pago quedará como anticipo a descontarse de la licencia pendiente.
Una vez obtenida el alta médica, se reprogramará la licencia anual pendiente. La re-coordinación deberá realizarse de común acuerdo, de manera de atender el interés y las posibilidades de ambas partes.
El salario vacacional que ya se hubiese abonado no deberá ser cancelado, modificado o descontado. El pago realizado es válido y cancelatorio del beneficio legal.
Por otra parte, como es evidente, el trabajador no deberá prestar funciones durante la licencia por enfermedad, ni siquiera de forma remota.