El 13 de febrero de 2025 se aprobó la Ley N° 20.396 (en adelante la “Ley”) que establece niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas de entrega de bienes o transporte de pasajeros mediante plataformas digitales.
A estos efectos la normativa establece condiciones de trabajo aplicables tanto a los trabajadores dependientes como a aquellos que presten sus servicios de manera autónoma o independiente, regulando aspectos vinculados a gerenciamiento algorítmico, derecho de información, tiempos de trabajo, seguridad y salud laboral, así como de negociación colectiva.
Dicha Ley fue reglamentada por Decreto N° 145/025 de fecha 8 de julio de 2025, la cual introduce cambios en relación al ámbito de aplicación de la Ley, definiendo a esos efectos el concepto de “plataformas digitales” y consagrando criterios interpretativos a los efectos de la determinación de la calificación jurídica del vínculo contractual; a la instrumentación del gerenciamiento algorítmico, derecho de información y sistemas automatizados de seguimiento; y aspectos vinculados a la seguridad y salud laboral.
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