Transcripción de la columna en Radio Carve de 31 de julio, 2024
Hoy vamos a conversar con la Dra. Ximena Gómez, abogada que forma parte del departamento corporativo del estudio Posadas, sobre aquellos aspectos más relevantes a considerar y tener en cuenta al momento de vender y comprar un establecimiento comercial.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de establecimiento comercial?
Tratando de bajar a tierra los conceptos jurídicos, fundamentalmente para que la audiencia pueda comprender fácilmente de lo que estamos hablamos, podemos decir que, cuando hablamos de compraventa de establecimiento comercial nos referimos a la adquisición de un negocio con todos los componentes que lo integran, tanto materiales como pueden ser por ejemplo los bienes de uso (maquinaria, equipamiento, mercaderías) y aquellos denominados inmateriales como pueden ser la cartera de clientes, marcas, patentes, nombre comercial).
Entonces, cuando hablamos de la enajenación de un establecimiento comercial tenemos por un lado una persona propietaria de un determinado negocio, que tiene el interés de enajenar, es decir, de vender el negocio que es de su propiedad y, como contrapartida, una o más personas dispuestas a comprar el negocio.
El alcance y objeto de la compraventa del establecimiento comercial, es decir, los bienes que estarán incluidos en la compraventa del negocio lo acordarán las partes.
¿Las partes que quieren vender y comprar un establecimiento comercial tienen que otorgar algún documento y cumplir alguna formalidad?
La compraventa del establecimiento comercial se tiene que documentar mediante escritura pública por lo que es preciso que las partes contraten los servicios de un escribano que intervenga en la transacción.
Una precisión que me parece importante hacer es que existe lo que se denomina promesa de enajenación de establecimiento comercial que es un documento previo, preliminar, al contrato definitivo de compraventa del establecimiento, en el que, como su nombre lo indica, el enajenante promete vender y el comprador promete comprar.
Este documento no es de cumplimiento obligatorio, es decir, la ley no lo exige. Sin perjuicio de ello, nosotros en el estudio siempre aconsejamos otorgar la promesa porque en forma previa al otorgamiento del contrato definitivo de compraventa se tienen que cumplir una serie de formalidades y requisitos, como, por ejemplo, la solicitud de certificados ante la DGI y BPS (que acreditan que el enajenante no tiene deudas tributarias) y su cumplimiento insume cierto tiempo considerable. Es por ello por lo que, para garantizar que el negocio se concrete, es importante documentar la promesa de enajenación en la que queden pactadas las principales condiciones de la enajenación definitiva del establecimiento comercial.
Otra ventaja que tiene otorgar la promesa de enajenación, aun no siendo obligatoria, es que, una vez que la promesa se inscribe en el registro de comercio, el promitente comprador adquiere un derecho real que lo protege de cualquier gravamen sobre el establecimiento comercial, por ejemplo, un embargo, con posterioridad a la inscripción.
Una vez que se otorga la escritura definitiva de la compraventa del establecimiento comercial, el promitente comprador se transforma en el propietario del establecimiento.
¿Qué sucede con los acreedores del enajenante, es decir, del propietario del negocio?
Es una muy buena pregunta porque la ley protege a los acreedores del enajenante y, en ese sentido, exige que el enajenante, publique la enajenación del establecimiento comercial por 20 días para que los acreedores se presenten en el plazo de 30 días (a contar desde la primera publicación) a deducir sus derechos, es decir, a denunciar el o los créditos que tienen contra el enajenante.
Las publicaciones tienen como finalidad que los acreedores del enajenante tomen conocimiento de la venta del negocio, de otra forma, parecería difícil que sepan de la venta, excepto que el enajenante se lo comunique expresamente.
¿Existe alguna sanción si no se realizan las publicaciones y se avanza con la enajenación del negocio?
Si y la sanción es realimente severa porque, si se procede a la venta sin realizarse las publicaciones, el adquirente del negocio es solidariamente responsable de todas las deudas contraídas por el enajenante antes de la enajenación y de las que contraiga mientas no se cumplan con la totalidad de las publicaciones.
La solidaridad implica fundamentalmente que, el acreedor podrá reclamar su crédito contra el enajenante y contra el adquiriente, por lo tanto, quien está comprando el negocio deberá asesorarse debidamente para controlar que las publicaciones se hayan realizado en tiempo y forma.
¿Hay algún impuesto asociado o vinculado a la compraventa del establecimiento comercial?
Si, si bien los impuestos que se deberán pagar dependerán de cada situación en particular y deberá analizarse caso a caso, en términos generales, podemos decir que la compraventa de establecimiento comercial está gravada por el impuesto a la renta sobre la ganancia que obtiene el vendedor del establecimiento y por IVA sobre los bienes gravados por IVA y a la tasa correspondiente.
Sin perjuicio de los impuestos que se deban pagar en cada caso, es importante tener en cuenta que el código tributario establece la responsabilidad solidaria del comprador por las obligaciones tributarias del vendedor, limitándose la responsabilidad al valor de los bienes que se reciben como consecuencia de haber adquirido el establecimiento, excepto que el enajenante hubiera actuado con dolo. Debido a esta responsabilidad es que es muy importante estar a lo que surja de los certificados emitido por DGI y BPS y siempre recomendamos no celebrar un contrato de enajenación de establecimiento comercial si de los certificados surgen deudas fiscales.
Escuchá la columna completa aquí.
Autora: