En el mes de junio el Banco Central del Uruguay (el “BCU“) emitió la Circular N° 2504 (la “Circular“), mediante la cual reglamentó la operativa llevada a cabo por los intermediarios de valores con cuentas globales, e introdujo modificaciones en materia de envío de estados de cuenta al inversor.
En términos generales, la Circular incorpora la definición de cuentas globales y establece las condiciones para operar con ellas, fija las responsabilidades que deberán asumir los intermediarios que operen bajo esta modalidad e incorpora un nuevo régimen sancionatorio para incumplimientos vinculados a cuentas globales y la entrega de estados de cuenta.
A continuación, se presenta un resumen de los principales aspectos introducidos por la Circular:
1. ¿Qué son las cuentas globales?
(i) Definición.
La Circular incorpora expresamente la definición de cuentas globales, entendiéndose como tales aquellas cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario de valores, en las cuales se registran en forma conjunta los fondos o valores pertenecientes a múltiples clientes, permaneciendo éstos como los titulares finales de los derechos y obligaciones relacionados con los activos en dichas cuentas.
(ii) Condiciones para operar.
Para que la adquisición o enajenación de valores por cuenta de clientes pueda realizarse mediante cuentas globales, se establecieron las siguientes condiciones:
· Los fondos o valores depositados en estas cuentas no podrán, en ningún caso, respaldar obligaciones derivadas de operaciones propias del intermediario ni de otros clientes.
· No podrán mantenerse saldos negativos correspondientes a clientes.
· Los fondos o valores podrán depositarse en cuentas globales abiertas en instituciones financieras locales o del exterior, siempre que dichas instituciones —así como la actividad de custodia por cuenta de terceros— se encuentren sujetas a regulación y supervisión en su país de origen.
(iii) Personas vinculadas.
A diferencia del proyecto normativo publicado por el BCU, la Circular admite que en una cuenta global se mantengan fondos o valores de clientes que sean personas vinculadas al intermediario, junto con los de otros clientes. En este caso, el intermediario deberá constituir una garantía adicional equivalente a UI 500.000 (aproximadamente USD 82.000) y reforzar sus controles internos y las políticas de gestión de conflictos de interés.
Se consideran personas vinculadas al intermediario: (a) los socios, accionistas o empleados del intermediario y las personas físicas o jurídicas vinculadas a él por (i) participación mayor al 10% del capital, (ii) simultaneidad o intercambio de personas en cargos de dirección y control, o (iii) relacionamiento familiar (cónyuge/concubino, hijos, o el desempeño de éstos en cargos de dirección y control); y (b) los integrantes del conjunto económico del intermediario.
(iv) Cuentas globales exclusivas para margen.
La Circular admite la apertura de cuentas globales destinadas exclusivamente a operativa con margen (aquella que implica constituir garantías para respaldar operaciones con instrumentos financieros). Esta posibilidad queda sujeta a ciertas condiciones adicionales, entre las cuales se encuentran: la segregación respecto de otras cuentas globales, implementar mecanismos de control por cliente que permitan identificar las garantías correspondientes a cada uno, la comunicación previa a la Superintendencia de Servicios Financieros, entre otras condiciones.
2. Responsabilidades de los Intermediarios de Valores.
Los intermediarios de valores que operen con cuentas globales, deberán cumplir con ciertas obligaciones adicionales, las cuales se resumen a continuación:
(i) Consentimiento expreso: informar previamente al cliente sobre las características y riesgos de esta operativa (y de la operativa con margen, cuando corresponda), y recabar su consentimiento previo y expreso, dejando constancia en el contrato o en documento complementario.
(ii) Confidencialidad: mantener la confidencialidad sobre la identidad de cada cliente integrante de la cuenta global frente a los demás clientes.
(iii) Control y conciliación: contar con mecanismos de control y conciliación diaria que aseguren la correcta atribución de movimientos, saldos y resultados de cada cliente, quedando prohibido usar fondos o valores de un cliente para atender obligaciones propias o de otros clientes.
(iv) Información sobre custodios: informar a los clientes sobre las instituciones financieras donde se depositan sus fondos/valores en cuentas globales, indicando nombre, jurisdicción, organismo regulador (si es del exterior) y calificación de riesgo de la entidad de custodia, si la tuviere.
(v) Estados de cuenta: enviar los estados de cuenta discriminando las transacciones realizadas a través de cuentas globales y reflejando la posición consolidada, con periodicidad mínima mensual y dentro de un plazo máximo de 7 días corridos desde el cierre del período.
(vi) Informe de auditor externo: presentar ante el BCU, dentro de los 4 meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico (vencimiento el 30 de abril del año siguiente al que está referido), un informe de procedimientos acordados y recomendaciones emitido por auditor externo sobre la operativa mediante cuentas globales y los procedimientos de entrega de estados de cuenta. La Circular aclara expresamente que este informe será exigible por primera vez con referencia al ejercicio cerrado al 31/12/2026.
3. Sanciones por incumplimiento.
En caso de incumplir los requisitos de la operativa con cuentas globales o con cualquiera de las responsabilidades asociadas a dicha operativa, los intermediarios serán sancionados con una multa equivalente a UI 500.000 (equivalente a aproximadamente USD 82.000).
Por otro lado, en caso de incumplir las obligaciones relacionadas con el envío de los estados de cuenta, les será aplicable una multa equivalente a UI 50.000 (aproximadamente USD 8.200).
4. Plazos de adecuación al nuevo régimen.
La Circular incorpora una disposición transitoria genérica, otorgando a las instituciones un plazo de 180 días para adecuarse a sus disposiciones.
A su vez, se incorpora un plazo específico para constituir la garantía adicional que corresponda por mantener fondos de personas vinculadas en cuentas globales, el cual vence el 30 de setiembre de 2026.
Pueden acceder al texto completo de la Circular en el siguiente enlace: Circular N° 2504.
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