El pasado 21 de octubre de 2026, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó un proyecto normativo modificativo de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (“RNMV”), que reglamenta la actividad de los operadores financieros, estableciendo las condiciones para su inscripción, funcionamiento y control (el “Proyecto”).
El Proyecto se dicta en el marco del artículo 37 de la Ley N° 16.696, en la redacción dada por el artículo 693 de la Ley de Presupuesto Nacional Período 2025-2029 N° 20.446, que incorporó la figura del operador financiero a nuestro ordenamiento.
A continuación, presentamos los principales aspectos del régimen propuesto para los operadores financieros:
- Definición y alcance
En línea con lo previsto en la Ley N° 16.696, se consideran operadores financieros las personas físicas o jurídicas, así como los patrimonios de afectación independientes que, aun sin emitir valores, realicen operaciones financieras convocando a la inversión o recibiendo financiamiento mediante la captación de recursos financieros del público en general o de ciertos sectores o grupos específicos de este.
Asimismo, el Proyecto recoge la definición de “operación financiera” establecida en la referida ley: “toda transacción que implique el desembolso de recursos financieros a cambio de una oferta con expectativa de rentabilidad, ya sea fija, variable o contingente, cuya realización efectiva sea, total o parcialmente, producto del esfuerzo, gestión o actividad de un tercero”.
El Proyecto establece que los operadores financieros podrán captar recursos financieros del público sin canalizar dichas operaciones a través de los mecanismos del mercado de valores, siempre que se cumplan las siguientes dos condiciones:
- Límite por tercero: que el monto vigente de los recursos captados no supere UI 100.000.000 (aproximadamente USD 16.660.000) por cada tercero de cuyo esfuerzo, gestión o actividad dependa la rentabilidad esperada; y
- Límite por inversor: que los recursos provengan de: (i) personas jurídicas que cuenten con un saldo de activos financieros no inferior a UI 4.000.000 (aproximadamente USD 666.500); o (ii) personas físicas que cuenten con dicho saldo de activos financieros mínimo o con un nivel de ingresos anuales no inferior a UI 1.500.000 (aproximadamente USD 250.000).
Una vez alcanzado los límites antes referidos, los recursos que se pretendan captar en exceso del límite indicado en el literal a. y los recursos provenientes de personas que no cumplan los requisitos mencionados en el literal b., deberán canalizarse a través de alguno de los mecanismos del mercado de valores.
Asimismo, se aclara que la inscripción como operador financiero no faculta a realizar oferta pública de valores ni otras actividades sujetas a autorización, inscripción o habilitación específica.
- Prohibiciones
Los operadores financieros no podrán: (i) realizar ninguna actividad que implique intermediación financiera; ni (ii) disponer ni hacer uso de los fondos de los clientes para un fin distinto a lo pactado en el contrato.
De esta forma, se establece, en relación con la gestión de los fondos, que los operadores financieros deberán mantener cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico independientes para garantizar una adecuada separación de los fondos propios y los de sus clientes.
Asimismo, se establece que los fondos de clientes no podrán permanecer en su poder por más de 48 horas, salvo que se recabe la aceptación expresa del cliente y que ello no implique desvirtuar la operativa.
- Registro
Los operadores financieros deberán inscribirse previo al inicio de sus actividades, en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”).
Para ello, deberán presentar un conjunto de información y documentación, que incluye, entre otros, descripción de la actividad, información sobre el personal superior, los socios o accionistas y las personas que ejercen el efectivo control, y la nómina de los terceros de cuyo esfuerzo, gestión o actividad dependa la rentabilidad esperada, con una descripción del negocio, sus principales riesgos y el monto previsto a captar.
- Garantía y depósito
- Garantía a favor del BCU
Los operadores financieros deberán constituir una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 1.500.000 (aproximadamente USD 250.000), más una garantía adicional de UI 150.000 (aproximadamente USD 25.000) por cada tercero de cuyo esfuerzo, gestión o actividad dependa la rentabilidad esperada.
Las garantías podrán consistir en:
- Prenda sobre depósito denominado en UI, constituido en el BCU;
- Prenda sobre valores públicos nacionales cotizables, denominados en UI, depositados en el BCU.
- Depósito a la vista
Deberán constituir un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000 (aproximadamente USD 8.300).
- Tercerizaciones
De acuerdo con el régimen transitorio actualmente aplicable, los operadores financieros deberán comunicar previamente a la SSF la contratación de terceros que presten servicios inherentes a su giro y cumplir con los requisitos previstos en la RNMV.
No se podrá tercerizar la aceptación de clientes.
- Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLAFT)
Los operadores financieros quedan comprendidos en el régimen de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicable a los asesores de inversión y gestores de portafolios. En particular, deberán:
- Designar un Oficial de Cumplimiento que será el responsable de la implementación, seguimiento y control del funcionamiento del sistema preventivo;
- Definir políticas y procedimientos de debida diligencia sobre sus clientes, que les permitan obtener un adecuado conocimiento de los mismos, así como del beneficiario final;
- Aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada para clientes, relaciones u operaciones de mayor riesgo, incluyendo personas políticamente expuestas del exterior;
- Realizar el examen de operaciones y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero; y
- Verificar las listas de sanciones y proceder al congelamiento preventivo ante coincidencias.
Asimismo, deberán contratar un auditores externos y profesionales independientes habilitados a emitir informes en materia de PLAFT para la realización de los informes requeridos por la normativa.
- Protección al Usuario Financiero
Se prevén una serie de obligaciones en materia de relacionamiento con clientes, incluyendo:
- Verificar, en forma previa a la celebración del contrato, que sus clientes cumplan con los montos mínimos de activos financieros o ingresos que exige la normativa, debiendo conservar la documentación respaldante que corresponda y que los clientes suscriban una declaración jurada en la que manifiesten cumplir con dichos requisitos y conocer los riesgos inherentes a la operación.
- Requisitos aplicables a los contratos a celebrar con sus clientes.
- Proporcionar a sus clientes información clara, suficiente, veraz y oportuna acerca de las características y riesgos de los productos ofrecidos y de su modelo de negocio.
- Proporcionar a los inversores, al menos una vez al año, un informe de gestión que contenga, como mínimo, información sobre la evolución del negocio, la existencia y el estado de los activos, de corresponder, y la rentabilidad de sus inversiones.
- Gobierno corporativo. Información y Documentación.
Los operadores financieros deberán implementar prácticas de gobierno corporativo que aseguren: (i) la competencia ética y profesional de sus órganos de dirección y personal superior; (ii) una estructura equilibrada con una clara definición de roles y responsabilidades; y (iii) sistemas de control interno confiables.
Adicionalmente, les aplica el Libro VI de la RNMV en materia de resguardo de la información y documentación.
- Régimen informativo
Se establece un régimen informativo específico para los operadores financieros. Además de mantener actualizada toda la información presentada al BCU, deberán cumplir con determinadas obligaciones de información, entre las que se destacan:
- Información contable y de gestión.
- Información sobre capitalización de partidas patrimoniales y aportes no capitalizados.
- Información sobre personal superior, socios y accionistas.
- Información sobre oficial de cumplimiento, y transacciones y servicios.
- Información sobre hechos relevantes.
- Comunicación previa respecto de la incorporación de nuevos terceros de cuyo esfuerzo, gestión o actividad dependa la rentabilidad esperada.
- Información anual sobre el monto de los recursos captados respecto de cada tercero.
Asimismo, los operadores financieros deberán mantener una carpeta de información por cada uno de sus clientes.
- Disposiciones transitorias
Los operadores financieros que se encuentren en actividad al momento de la entrada en vigencia de la norma dispondrán hasta el 30 de junio de 2027 para solicitar la inscripción y adecuarse a las nuevas disposiciones, pudiendo continuar operando mientras se procesa la solicitud.
Por su parte, se prevé un plazo hasta el 31 de diciembre de 2027 para adecuarse a las disposiciones en materia de contratos con clientes.
- Régimen sancionatorio
Los operadores financieros quedan sujetos al régimen sancionatorio general de la RNMV.
Asimismo, el Proyecto dispone que quienes capten recursos financieros del público o convoquen públicamente a invertir en operaciones financieras, sin encontrarse inscriptos ante el BCU, serán sancionados con una multa de hasta UI 13.000.000 (aproximadamente USD 2.166.000).
Además, se prevén multas específicas a los operadores financieros por atrasos en la presentación de la información requerida para la inscripción y en la atención de reclamos.
Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el Proyecto a la SSF hasta el 6 de noviembre de 2026, a la siguiente dirección de correo electrónico: ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy
Pueden acceder al texto completo del Proyecto en este enlace.
Quedamos a disposición por cualquier consulta.
Autores: Dres. Federico Samudio, Paula Cabarcos y Tomás Benvenuto