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Reformas al sistema de prevención de Lavado de Activos

22/05/2026

El 11 de marzo pasado, la Cámara de Senadores dio sanción definitiva a la ley que modifica la Ley Integral contra el Lavado de Activos N° 19.574, ratificando el texto que la Cámara de Diputados había aprobado el 23 de febrero de 2026. La reforma alcanza, además, a otras normas con incidencia en la materia, entre ellas la Ley N° 19.210 (Ley de Inclusión Financiera), generando impactos relevantes en el régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

El propósito de este comentario es repasar los principales cambios frente al régimen actualmente en vigor. Si bien el enfoque está puesto en el sistema preventivo, se hará referencia también a ciertos aspectos procesales, penales e institucionales de interés.

I. Nuevos sujetos obligados y ampliación del elenco de actividades alcanzadas

Permuta, dación en pago y operaciones con activos virtuales. Abogados, contadores y escribanos

Se reforma el artículo 13 de la Ley N° 19.574 (“Ley Integral Antilavado”), extendiéndose el catálogo de actividades que atribuyen la condición de sujeto obligado a abogados, contadores y escribanos.

Concretamente, en el ámbito de las operaciones inmobiliarias, pasan a quedar comprendidas la permuta, la dación en pago y las operaciones realizadas total o parcialmente mediante activos virtuales.

Servicios de back office

Quedan incluidos como nuevos sujetos obligados no financieros los prestadores de servicios de administración, contabilidad y procesamiento de datos en favor de personas físicas o jurídicas que, de forma profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el extranjero —esto es, los denominados servicios de back office—. Hasta la reciente modificación de la Ley N° 16.696 (Carta Orgánica del Banco Central) operada por la Ley N° 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029), esta actividad se hallaba dentro de la órbita del Banco Central.

Fiduciarios no financieros

Se suma al listado de sujetos obligados no financieros a los fiduciarios no financieros, ya sean generales o profesionales, con la única excepción de aquellos casos en los que el fiduciario, sea persona física o jurídica, se encuentre bajo control del Banco Central del Uruguay por desarrollar algún tipo de actividad financiera.

Sindicatos y organizaciones empresariales

El literal i), que ya contemplaba como sujetos obligados a las “asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y, en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica”, ahora menciona en forma expresa a los sindicatos y a las organizaciones empresariales. Aunque la enumeración nunca tuvo carácter taxativo, su inclusión explícita persigue disipar dudas interpretativas sobre su encuadre en la categoría.

II. Sanciones aplicables a directores y alta gerencia

Se establece un régimen sancionatorio dirigido específicamente a directores y miembros de la alta gerencia de los sujetos obligados, con un menú que comprende multa, apercibimiento y observación. Estas sanciones se suman a las que la ley ya prevé respecto del sujeto obligado en sí. Importa destacar que la norma exige que esté debidamente acreditado que el director o gerente omitió actuar con la diligencia exigida, fijando así un parámetro concreto para la atribución de responsabilidad.

III. Eliminación de la presunción simple de bajo riesgo por bancarización. Medidas simplificadas de debida diligencia

Queda sin efecto la presunción simple de bajo riesgo —incorporada oportunamente por la Ley de Urgente Consideración (LUC)— que autorizaba aplicar medidas de Debida Diligencia Simplificada cuando la operación estuviera bancarizada.

A partir de la reforma, el hecho de que una operación se canalice por vía bancaria deja de incidir, por sí solo, en su evaluación de riesgo, la que deberá realizarse atendiendo a los factores de riesgo previstos en la norma.

La modificación alinea el régimen local con los estándares del GAFI, que en materia de debida diligencia sostienen que el empleo de instrumentos bancarios no implica de modo automático que una operación sea de bajo riesgo.

IV. Alcance de la debida diligencia

Se consagra expresamente el deber de aplicar medidas de debida diligencia tanto sobre el cliente como sobre “accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos a cualquier título”. Aunque puede entenderse que tal alcance ya surgía de la normativa vigente, su mención explícita refuerza la aplicación práctica y reduce el margen para interpretaciones divergentes.

V. Uso de efectivo. Reforma del artículo 35 de la Ley de Inclusión Financiera

Se reformula el régimen del uso de efectivo para los pagos o entregas de dinero en cualquier operación o negocio jurídico, fijándose un límite máximo de 200.000 UI (aproximadamente USD 31.000) o el 5% del total de la operación, con un tope absoluto de 450.000 UI (alrededor de USD 70.000).

Hasta esta modificación, el tope vigente ascendía a 1.000.000 UI (cerca de USD 156.000), por lo que el cambio supone una variación de fondo respecto del esquema actual.

VI. Cambios en las actividades delictivas precedentes

El artículo 34, que enumera las actividades delictivas precedentes, también es objeto de revisión.

En primer término, se reduce el umbral aplicable a la defraudación: pasará a configurarse como actividad delictiva precedente cuando el monto del o los tributos defraudados en un mismo ejercicio fiscal supere las 400.000 UI (aproximadamente USD 63.000), frente a las 1.000.000 UI (cerca de USD 156.000) que rigen actualmente para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019.

También se rebajan los umbrales correspondientes al contrabando, la estafa y la apropiación indebida, que pasan de 200.000 UI a 100.000 UI (aproximadamente USD 15.600). En sentido inverso, el umbral relativo a la defraudación aduanera se eleva de 200.000 UI a 400.000 UI (unos USD 62.400).

Por último, se incorporan nuevos delitos precedentes: el delito ambiental asociado a la introducción de desechos tóxicos y el fraude perpetrado en entidades del sistema financiero nacional.

Asimismo, el numeral 34) —que aludía al “fraude informático cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI”— es reformulado para referir a “ciberdelitos cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (aproximadamente USD 15.600)”. La nueva redacción engloba en términos amplios las conductas que integran los ciberdelitos y, además, reduce el umbral para su configuración.

VII. Nuevo artículo 33 BIS: asistencia al lavado de activos

Se agrega un artículo 33 BIS bajo el rótulo “asistencia al lavado de activos”, que tipifica específicamente esta conducta y la diferencia de la prevista en el artículo 33, referida a la asistencia a las actividades delictivas precedentes. El propósito de la reforma es delimitar con mayor claridad ambos tipos penales, separando la colaboración con delitos antecedentes de la asistencia al lavado en sí mismo.

VIII. Inmovilización de fondos

El plazo máximo durante el cual la UIAF puede ordenar la inmovilización de fondos se amplía de 72 horas a un tope de cinco días hábiles, en aquellos casos en que se instruya impedir la realización de operaciones cuyo origen se presuma vinculado al lavado de activos o a delitos precedentes.

La norma deja constancia, además, de que esta medida no debe confundirse con el congelamiento preventivo de fondos vinculados al terrorismo o a su financiamiento previsto en la Ley N° 19.749, que corresponde aplicar directamente al sujeto obligado sin necesidad de instrucción previa por parte de la UIAF.

IX. Coordinación y fortalecimiento interinstitucional

La reforma introduce ajustes de relevancia en el sistema antilavado a nivel nacional, con el objetivo de robustecer la coordinación entre instituciones.

En primer lugar, se establece que la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo pase a estar presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República, en lugar del representante de la Presidencia previsto por la norma vigente. Su integración también se amplía, sumándose el Presidente del Banco Central del Uruguay, el Gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero —en sustitución del Director que actualmente prevé la norma—, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.

En cuanto al acceso a la información, se extienden las facultades de la SENACLAFT, alcanzando también a personas de derecho público no estatal y a sociedades anónimas con participación estatal.

X. Aspectos procesales

Se incorporan disposiciones tendientes a adecuar la normativa a aspectos procesales que la Ley N° 19.574 no contemplaba y que fueron introducidos por el nuevo Código del Proceso Penal, con miras a fortalecer el sistema procesal penal en materia antilavado. En particular, se consagra el deber de notificar a la Junta Nacional de Drogas cuando se rechace una medida cautelar solicitada por ese organismo.

A su vez, se faculta al tribunal penal competente, a pedido de la Fiscalía o de la Junta Nacional de Drogas, a disponer la enajenación anticipada de bienes incautados y a autorizar su uso en beneficio de entidades destinatarias.

Autora

Esc. Alfonsina Palumbo