A través del Decreto 66/023, de fecha 2 de marzo de 2023, se modificó lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 150/007, relativo a la inclusión preceptiva en el IRAE de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias.
Frente a ello, el decreto del año 2007 disponía que aquellos contribuyentes que obtuvieran rentas agropecuarias y no quedaran obligatoriamente comprendidos en el IRAE por su forma jurídica, debían igualmente tributar IRAE en forma preceptiva cuando el monto de sus ingresos generadores de dichas rentas superara los UI 2.000.000. Si bien a partir de esta nueva norma la obligación continúa vigente, se modificó el siguiente aspecto: el monto de ingresos a partir del cual se deberá tributar obligatoriamente IRAE será de UI 2.500.000.
Autoras:
Dras. Malena Máspoli y Sofía Bartaburu