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Proyecto Normativo – Modificaciones Aplicables a las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico

08/01/2026

El 23 de diciembre de 2025, la Gerencia de Sistema de Pagos del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó un proyecto normativo en virtud del cual se pretende modificar la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos (la “Recopilación”) con el fin de regular lo dispuesto en el artículo 700 de la Ley N° 20.446 de Presupuesto Nacional (el “Proyecto”). 

El Proyecto propone las siguientes modificaciones: 

  1. Permitir a las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (“IEDE”) que pongan a disposición de los usuarios productos o servicios de otras entidades reguladas por el BCU, siempre que cumplan con ciertas obligaciones de información. A vía de ejemplo, deberán informar a sus clientes que cuando se transfieren los fondos radicados en la IEDE para la adquisición de otros productos o servicios, los mismos dejan de tener naturaleza de dinero electrónico. 
  1. Facultar a las IEDE que ofrezcan cuotapartes de fondos de inversión abiertos, constituidos de conformidad con la Ley N° 16.774, a adelantar al usuario, sin cargo alguno para éste, los fondos correspondientes al valor del rescate de las cuotapartes. 

Para ello, deberán cumplirse con una serie de condiciones: (i) se trate de cuotapartes en pesos uruguayos; (ii) los fondos de inversión estén integrados exclusivamente por: Letras de Regulación Monetaria, valores emitidos por el Estado Uruguayo o certificados de depósito emitidos por instituciones de intermediación en Uruguay; (iii) los valores que integran el fondo de inversión estén en custodia del BCU; (iv) las cuotapartes que emita el fondo se coloquen exclusivamente entre los titulares de los instrumentos de dinero electrónico; entre otras. 

Se aclara expresamente que el plazo del adelanto no podrá ser mayor a 2 días hábiles, en línea con el plazo establecido en la Ley de Presupuesto Nacional, y que el adelanto de los fondos no conferirá a las IEDE el derecho a exigir a los usuarios el reembolso de las sumas adelantadas. 

Por último, se prevé que la Gerencia de Sistema de Pagos podrá exigir garantías u otras coberturas a los efectos de esta operativa. 

El BCU recibirá comentarios hasta el 9 de enero de 2026 a través del correo electrónico: normativayvigilancia@bcu.gub.uy.

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