En el marco de la emergencia agropecuaria por déficit hídrico declarada por las Resoluciones 149/026 y 254/026 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), y considerando que los productores agropecuarios generan un volumen excepcional de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) que solamente pueden ser utilizadas para obligaciones propias de dichos contribuyentes, se emitió el Decreto 77/026 por medio del cual se autoriza la cesión de certificados de crédito, a efectos de permitir su aplicación al pago de adquisiciones de gasoil en estaciones de servicio y distribuidoras.
Dicha cesión está limitada al 10% del monto de la adquisición de gasoil correspondiente al período marzo a mayo 2025, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y puede ser hecha por 90 días contados desde la declaración de emergencia sanitaria (24 de febrero de 2026). A su vez, abarca exclusivamente a aquellos productores agropecuarios cuyas actividades sean ganadería, lechería, agricultura y granja y cuyo domicilio fiscal se encuentre en los departamentos y seccionales policiales comprendidos en la emergencia sanitaria (que se detallan expresamente en las antedichas Resoluciones del MGAP).
Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/77-2026
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