Noticias

Ley Integral contra el Lavado de Activos N° 20.469.

22/05/2026

El pasado 19 de marzo de 2026 fue aprobada por el Poder Ejecutivo la Ley 20.469, que introduce cambios en la normativa contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación.

A continuación, se presentan los aspectos fundamentales de esta reforma:

  1. Nuevas Restricciones al Uso de Efectivo

La ley modifica sustancialmente los límites permitidos para el uso de dinero físico, derogando el tope anterior de 1.000.000 de UI. Bajo el nuevo marco legal, los montos máximos autorizados son:

  • Un tope de 200.000 UI.
  • Alternativamente, hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho monto no exceda las 450.000 UI.
  1. Ampliación del Ámbito de Control: Activos Virtuales y Nuevos Contratos

El legislador ha optado por un criterio orientado a captar la sustancia económica de las transacciones. Según el Artículo 13, se incluyen ahora expresamente dentro del ámbito de control:

  • Las permutas y las daciones en pago de bienes inmuebles o establecimientos comerciales.
  • Operaciones inmobiliarias efectuadas, total o parcialmente, mediante el uso de activos virtuales.
  1. Nuevos Sujetos Obligados 

Se suman al listado de sujetos obligados a las administradoras de fondos de ahorro previsional, sociedades anónimas deportivas y a los fiduciarios no financieros.

  1. Evolución del Estándar de Debida Diligencia y Ampliación de los Procesos de la misma

Se redefine el concepto de debida diligencia simplificada. La bancarización de una transacción ya no opera como una presunción automática de bajo riesgo. A partir de ahora, el profesional interviniente debe realizar una valoración sustantiva, ponderando la coherencia y razonabilidad de la operación según sus características específicas. Por otro lado, se extienden los procesos de debida diligencia a accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos a cualquier título.

  1. Impacto en la Función Profesional y el Marco Penal

La reforma introduce cambios críticos para los sujetos obligados no financieros:

  • Asistencia al Lavado: Se tipifica el delito de asistencia al lavado de activos (Art. 33 bis), aunque se excluye expresamente el asesoramiento profesional legítimo brindado en el marco del derecho de defensa o para verificar el estatus legal de un cliente.
  • Confidencialidad: Se reafirma la confidencialidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), protegiendo la identidad de los sujetos reportantes para brindar mayor seguridad jurídica.
  • Inmovilización de Fondos: La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) cuenta ahora con un plazo de cinco días hábiles para disponer la inmovilización de fondos ante indicios de sospecha, lo que puede generar demoras operativas en transacciones en curso.
  1. Ajuste de Umbrales en Delitos Precedentes 

La modificación de los umbrales económicos para delitos precedentes exige que los profesionales presten especial atención incluso a operaciones de menor cuantía, que ahora podrían quedar comprendidas dentro de los parámetros de riesgo. Por ejemplo, la defraudación tributaria a partir del monto de 400.000 UI. Asimismo, se amplía el espectro de conductas que pueden dar base al lavado de activos, tales como ciberdelitos, delito ambiental (introducción de desechos tóxicos) y fraude en entidades financieras.

Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link a la Ley: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20469-2026

Autora

Esc. Alfonsina Palumbo