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Novedad del BCU aplicable a las IEDE: Nueva Operativa de Inversiones

13/03/2026

El 5 de marzo de 2026, el Banco Central del Uruguay (el “BCU”) emitió la Circular N° 2499 (la “Circular”), mediante la cual reglamentó uno de los cambios introducidos por la Ley de Presupuesto para el período 2025-2029 (Ley N° 20.446).

Como informamos en nuestra newsletter sobre el impacto de la Ley de Presupuesto en la normativa bancaria y financiera, la reforma del artículo 6 de la Ley de Inclusión Financiera flexibilizó la prohibición aplicable a las instituciones emisoras de dinero electrónico (“IEDE”) de otorgar créditos a sus usuarios. En ese marco, la nueva normativa permite que las IEDE ofrezcan a sus usuarios ciertos servicios y productos de inversión.

Sobre esa base, la Circular modifica el Libro VII de la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos (“RNSP”) e incorpora los artículos 93.1, 93.2 y 93.3, con el objetivo de establecer los casos y condiciones en los que las IEDE podrán ofrecer determinados productos o servicios de terceros y, en supuestos acotados, adelantar fondos a sus clientes.

Pueden acceder a la Circular a través de este link.

Principales cambios introducidos por la Circular:

  1. Oferta de productos o servicios de terceros regulados por el BCU

En primer lugar, la Circular incorpora expresamente la posibilidad de que las IEDE ofrezcan a sus clientes productos o servicios provistos por otras entidades reguladas por el BCU. A esos efectos, se exige que la IEDE informe de manera clara y destacada, entre otros aspectos: (i) que los fondos transferidos para adquirir esos productos o servicios dejan de tener naturaleza de dinero electrónico; (ii) que, en su caso, dejan de integrar el patrimonio de afectación independiente, cesando la responsabilidad fiduciaria de la IEDE sobre tales fondos; y (iii) que el producto o servicio contratado no es prestado por la IEDE, por lo que el cumplimiento de las obligaciones correspondientes recae sobre la entidad efectivamente proveedora. Asimismo, deberá identificarse claramente cuál es la entidad regulada por el BCU que brinda el producto o servicio respectivo.

  1. Adelantos vinculados al rescate de cuotapartes de fondos de inversión abiertos

En segundo lugar, cuando el servicio ofrecido consista en cuotapartes de fondos de inversión abiertos constituidos conforme a la Ley de Fondos de Inversión (Ley N° 16.774), la Circular habilita a las IEDE a adelantar al titular del dinero electrónico, sin costo para este, los fondos correspondientes al valor de rescate de dichas cuotapartes. Sin embargo, esta posibilidad queda sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones estrictas. Entre ellas, se exige que: (i) las cuotapartes estén denominadas en pesos uruguayos; (ii) los fondos estén integrados exclusivamente por determinados activos (como Letras de Regulación Monetaria o certificados de depósito y en moneda nacional o unidades de cuenta vinculadas a ella); (iii) el plazo remanente de los activos no supere los 24 meses al momento de su incorporación al fondo; (iv) los valores estén en custodia en el BCU; (v) las cuotapartes se coloquen exclusivamente entre titulares de instrumentos de dinero electrónico; (vi) no se trate de dinero electrónico para alimentación; y (vii) se obtenga el consentimiento previo y expreso del titular del dinero electrónico de que todos los fondos acreditados en su instrumento de dinero electrónico sean destinados a la adquisición de cuotapartes del fondo ofrecido.

A su vez, la norma dispone que, cada vez que el titular instruya un rescate, realice pagos o efectúe retiros de efectivo mediante el instrumento, la IEDE deberá adelantar con fondos propios -contabilizados en cuenta separada de la correspondiente al dinero electrónico de los clientes- los montos necesarios para satisfacer inmediatamente la operación. Dichos importes se reintegrarán a la IEDE con la posterior liquidación y pago de las cuotapartes rescatadas. La Circular aclara expresamente que la IEDE no podrá exigir al cliente el reembolso de la suma adelantada y que el riesgo derivado del procedimiento de rescate, liquidación y pago será íntegramente asumido por la propia IEDE. Además, los pagos recíprocos entre las entidades participantes en la operativa deberán cursarse a través de cuentas corrientes en el BCU y liquidarse en un plazo que no podrá exceder el segundo día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado el adelanto.

3. Régimen de garantías

Por último, la Circular establece un requisito de garantía para las IEDE que participen en la operativa descripta en el numeral 2. En particular, deberán constituir y mantener permanentemente a favor del BCU: (i) una garantía fija de UI 2.000.000 (aproximadamente USD 322.000); y (ii) una garantía adicional equivalente al 0,5% del valor nominal de las cuotapartes emitidas al cierre de cada trimestre. Ambas garantías deberán instrumentarse mediante prenda sobre depósitos en UI constituidos en el BCU o sobre valores públicos nacionales cotizables, denominados en UI y depositados en dicha institución.

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