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Construcciones consideradas Proyectos de Gran Dimensión Económica.

18/09/2023

Publicado el 18/09/2023 y actualizado en el 2024.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 138/020, fueron promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906 (Ley de Inversión), aquellas actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o viviendas, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyecto de gran dimensión económica. 

Sin perjuicio de ello, con fecha 17 de agosto de 2023, fue promulgado el Decreto 248/023, modificándose de esta forma el decreto 138/020. Asimismo, y con fecha 29 de enero de 2024 fue promulgado el Decreto 23/024, el cual extendió el plazo determinado por el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 138/020, en la redacción dada por el artículo 155/022. 

Debajo detallamos los principales lineamientos de estas modificaciones: 

  1. Modificación de los valores determinados por el artículo 2º Decreto 138/020, en la redacción dada por el decreto 225/021. 

Se considerarán ahora “proyecto de gran dimensión económica” aquellas construcciones: 

  • Que tengan un valor de obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30.000.000 UI o superior a dicho monto. 
  • Que se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30.000.000 YU o superior a dicho monto.
  1. Modificación de los plazos determinados por el artículo 3º del Decreto 138/020, en la redacción dada por los Decretos 155/022 y 23/024.

A partir de los nuevos decretos, quedarán comprendidas aquellas inversiones que sean ejecutadas: 

  1. hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2o del presente Decreto. 
  2. hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2o del presente Decreto. 

Asimismo, será condición necesaria en todos los casos, que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025; y que el periodo de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027.

  1. Modificación de los límites cuantitativos dispuestos por el artículo 8º del Decreto 138/020, en la redacción dada por el Decreto 316/020.

A partir de ahora, las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos según la normativa, gozarán de la exoneración del impuesto IRAE, hasta un monto equivalente a:

  • 5% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 30.000.000 UI y 40.000.000 UI
  • 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 40.000.000 UI y 60.000.000 UI
  • 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.000 UI y 90.000.000 UI
  • 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.000 UI y 205.000.000 UI
  • 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.000 UI y 287.000.000 UI
  • 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre287.000.000 UI y 574.000.000 UI
  • 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574.000.000 UI.

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