El pasado 10 de marzo, fue aprobado el Decreto 72/023, mediante el cual se dispuso la actualización de los criterios para el testeo de COVID-19 y las medidas aplicables por aislamiento de casos de COVID-19.
Algunas de las actualizaciones que establece el nuevo decreto, son las siguientes:
- Se recomienda la realización de antígeno inicial, y en caso de ser negativo, de un test “PCR” dentro de las primeras 48 horas, en caso de:
- Infección respiratoria aguda o crónica agudizada que requiera internación (sea en cuidados moderados, intermedios o CTI).
- Personas que requieren el ingreso hospitalario por causa no respiratoria, en área de pacientes ventilados.
- Personas que cursen sintomatología respiratoria leve, si así lo indica el médico a cargo.
- No se recomiendan, en cambio, los testeos en caso de:
- Personas que requieran el ingreso hospitalario por causa no respiratoria, en cuidados moderados.
- Pacientes asintomáticos, que realicen estudios diagnósticos invasivos en los que exista posibilidad cierta de generación de aerosoles.
- Pacientes asintomáticos que tengan cirugía coordinada o de urgencia en Block quirúrgico, con realización de cierta o potencial anestesia general.
- Pacientes al momento del alta, en caso de no evidenciarse infecciones respiratorias agudas en curso.
- En caso de ser “contacto” ante un caso confirmado que asiste o reside en comunidades cerradas, se recomienda que realizar automonitoreo de los síntomas y/o seguimiento clínico regular, especialmente durante los primeros 5 días posteriores a la exposición o detección del caso confirmado. Si se iniciara sintomatología, será necesario coordinar el testeo por SARS-COV-2.
- La duración del aislamiento de casos confirmados, podrá variar según la situación de cada paciente.
En caso de adultos o niños completamente vacunados, se recomienda un aislamiento de 5 días desde la fecha de inicio de síntomas. Sin embargo, en caso de adultos o niños no vacunados, la recomendación es mantener aislamiento por 7 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
Por otro lado, en casos confirmados en ELEPEM o residentes de comunidades cerradas con inmunosupresión se recomienda un aislamiento por 10 días desde la fecha de inicio de síntomas.
Estos plazos claro, siempre que no se trate de pacientes internados en centros hospitalarios, en cuyo caso la norma prevé plazos mayores.
- En lo que respecta al levantamiento del aislamiento, la norma dispone que el mismo se podrá realizar con las últimas 48 horas sin fiebre ni síntomas respiratorios. Sin perjuicio de ello, se exhorta a extremar el uso de mascarilla no solo durante el período de aislamiento, sino también en los 5 días posteriores al levantamiento del mismo.
Por último, a partir de la vigencia de la norma se modificaron, entre otros, los artículos 2 y 11 del Decreto 60/021, relativos al alcance del régimen especial para la contratación de servicios de estudios diagnósticos de SARS Co V2 (COVID-19), disponiéndose que: (i) dichas prestaciones alcanzarán únicamente a aquellas personas que sean derivadas por indicación del MSP; y (ii) los servicios de diagnóstico por la enfermedad deberán ser solicitados únicamente por el MSP, o quien este determine.
Autoras: Dras Malena Máspoli y Sofía Bartaburu.