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Reglamentación sobre la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social.

02/12/2022

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 16 de noviembre, emitió un decreto
reglamentando aspectos vinculados con la competencia, actuaciones y procedimientos de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social; asi como aspectos vinculados con el
expediente administrativo y su procesamiento ante el Ministerio. La norma tierne como
cometido aportar celeridad y simplificar a los procedimientos que rigen durante el proceso
administrativo ante dicho organismo.
En este sentido, se destacan los siguientes aspectos del Decreto:
a. Se redefinen las competencias y ámbito de actuación de la inspección General del
Trabajo y la Seguridad Social, regulando también aspectos vinculados con su
organigrama funcional y aspectos vinculados con la carrera funcional dentro de dicho
organismo.
b. La actuación de los inspectores puede realizarse según las siguientes modalidades: i.
visitas inspectivas presenciales en los lugares de trabajo, ii citación a comparecer ante la
Inspección o la división citante, iii. mecanismos electrónicos de comprobación de datos
y antecedentes que obren en la documentación y sistemas de información existentes en
el MTSS u otros organismos. La misma se puede originar de oficio, por operativos
planificados, por denuncias, y/o a requerimiento de órganos jurisdiccionales u otros
organismos públicos.
c. Respecto al proceso inspectivo propiamente dicho, define las facultades de los
Inspectores del Trabajo pudiendo en un acto de inspección: i. ingresar libremente y sin
previa notificación a los lugares de trabajo en cualquier momento de noche o en el día
cuando haya trabajadores en el local, ii. proceder a producir prueba, investigaciones o
exámenes, iii. interrogar al empleador o los empleados, iv. tomar fotografías videos y
similares, entre otros.
La etapa realizada por los Inspectores, vinculada con las actuaciones inspectivas, tendrá
un plazo máximo de duración de dos meses, que podrá prorrogarse por otro plazo igual
adicional de entenderlo conveniente.
Cumplido dicho plazo se debe elevar el expediente con un informe, ya sea indicando las
infracciones constatadas o indicando la inexistencia de infracciones en el transcurso del
procedimiento.
d. En el marco del proceso administrativo, reconoce una serie de derechos y principios en
favor del administrado a los efectos de asegurar el debido proceso.
e. Se regula especialmente el procedimiento a seguir para el caso de que la Inspección
General del Trabajo reciba una denuncia sobre la afectación de derechos fundamentales
(tales como acoso sexual laboral, acoso moral laboral y actos antisindicales, entre otros).
Sin perjuicio de los plazos particulares de tramitación previstos, se dispone que toda la
instrucción del procedimiento, en estos casos, deberá realizarse dentro del plazo de 18

meses contados a partir de la fecha en que el expediente es recibido por la División
Jurídica.
f. Se regula la prescripción de las sanciones administrativas, las que, a partir de la entrada
en vigencia del decreto, prescribirán a los 5 años desde que el acto administrativo que
las impuso quedo firme.

Autora:

Dra. Mariana Fernández Fasciolo