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Prohibición acerca de los sorbitos de un solo uso

27/01/2022

Este 31 de enero entra en vigencia la prohibición de fabricar, importar, distribuir, comercializar, vender y entregar sorbetes plásticos, dispuesta por la resolución N° 272/2021 del Ministerio de Ambiente.

  • La prohibición rige a partir del 31 de enero de 2022
    Sólo aplica a los sorbitos de un solo uso y que no integran la presentación del producto
  • Las sanciones por no cumplir con la ley son:
    • la difusión pública de la sanción, y/o
    • decomiso de objetos, y/o
    • suspensión hasta por 180 días de los registros, habilitaciones, permisos, etc. del infractor, y/o
    • multas entre 10 UR y 100.000 UR

La resolución 272/2021 busca desestimular los productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil.

Para ello, dispuso la prohibición respecto a los sorbitos plásticos, junto a otras medidas:
1)Creó un sello ambiental

  • Servirá para identificar entidades o actividades que cumplan con lo requerido por la resolución
  • Es un instrumento voluntario para servicios de hotelería, gastronomía y comercio en general
  • Para el otorgamiento del derecho de uso del sello, es necesario:
    • sustituir total o parcialmente la vajilla descartable en las actividades en las que se utilicen,
    • sustituir total o parcialmente los envases y embalajes plásticos en la distribución de productos y servicios,
    • realizar o participar en campañas dirigidos a concientizar sobre consumo sostenible y la problemática asociada a residuos públicos
  • El sello será considerado según los criterios de sustentabilidad en las compras públicas

2) Buscó desestimular la comercialización de plásticos en áreas naturales protegidas

  • Cometió al Sistema Nacional de Áreas Protegidas la elaboración de medidas
  • Las medidas deben de buscar la prohibición gradual de comercialización de bebidas en envases no retornables y de otros productos plásticos en dichas áreas