Este 31 de enero entra en vigencia la prohibición de fabricar, importar, distribuir, comercializar, vender y entregar sorbetes plásticos, dispuesta por la resolución N° 272/2021 del Ministerio de Ambiente.
- La prohibición rige a partir del 31 de enero de 2022
Sólo aplica a los sorbitos de un solo uso y que no integran la presentación del producto - Las sanciones por no cumplir con la ley son:
- la difusión pública de la sanción, y/o
- decomiso de objetos, y/o
- suspensión hasta por 180 días de los registros, habilitaciones, permisos, etc. del infractor, y/o
- multas entre 10 UR y 100.000 UR
La resolución 272/2021 busca desestimular los productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil.
Para ello, dispuso la prohibición respecto a los sorbitos plásticos, junto a otras medidas:
1)Creó un sello ambiental
- Servirá para identificar entidades o actividades que cumplan con lo requerido por la resolución
- Es un instrumento voluntario para servicios de hotelería, gastronomía y comercio en general
- Para el otorgamiento del derecho de uso del sello, es necesario:
- sustituir total o parcialmente la vajilla descartable en las actividades en las que se utilicen,
- sustituir total o parcialmente los envases y embalajes plásticos en la distribución de productos y servicios,
- realizar o participar en campañas dirigidos a concientizar sobre consumo sostenible y la problemática asociada a residuos públicos
- El sello será considerado según los criterios de sustentabilidad en las compras públicas
2) Buscó desestimular la comercialización de plásticos en áreas naturales protegidas
- Cometió al Sistema Nacional de Áreas Protegidas la elaboración de medidas
- Las medidas deben de buscar la prohibición gradual de comercialización de bebidas en envases no retornables y de otros productos plásticos en dichas áreas