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Ley N° 20.448 relativa al Fondo de Cesantía y Retiro

16/01/2026

Se modifican los artículos los artículos 1, 16 y 22 de la Ley N° 18.236 de fecha 26 de diciembre de 2007, la cual creó el Fondo de Cesantía y Retiro Para los Trabajadores de la Construcción (FOCER).

La modificación principal consiste en la ampliación de la cobertura del Fondo, el a partir de la publicación de la Ley no solo abracará a los trabajadores del Grupo 9, Subgrupo 1 del Consejo de Salarios, sino que además amparará al personal eventual contratado por las empresas comprendidas en el literal b) (Hormigón prefabricado y premezclado) del Grupo 09 Subgrupo 2 y 3 (Actividades complementarias).

Además, se elimina la condición del 51% de horas de actividad mensual en obra, para determinar si el trabajador puede ser considerado como excluido del régimen de aporte unificado de la construcción, para acceder al aporte patronal reducido del 0,5%, y se elimina la prohibición de usar fondos individuales para gastos de administración y gestión.

Asimismo, se dispone la obligación para los empleadores que contraten personal eventual en actividades complementarias a declarar aportes al Fondo de Cesantía en el recibo de sueldo.

Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link a Ley: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2025/leyes/12/mtss_53.pdf

Autores: Mariana Fernández Fasciolo y Guzmán Schwartz.