El 25 de noviembre es el Día Internacional para la Eliminación de Violencia Contra la Mujer y nuestro equipo se une al compromiso de luchar para la eliminación de todas las formas de violencia hacia mujeres.
Y cuando hablamos de mujeres, nos referimos –como lo establece la ley 19.580- a mujeres de todas las edades, mujeres trans, mujeres de diversas orientaciones sexuales, condiciones socio económicas, de diversa pertenencia territorial, de diversas creencias, origen cultural, étnico-racial o en situación de discapacidad. A todas ellas, sin distinción ni discriminación alguna.
Es un compromiso que nos convoca a todos como sociedad, desde las diferentes áreas del saber. Sin perjuicio de ello y que aún existen muchos desafíos, por el presente se expondrán –desde una perspectiva jurídica- algunos instrumentos de nuestro ordenamiento jurídico que han sido y son claves en la presente causa.
¿Cuál es el marco normativo nacional e internacional?
Actualmente, Uruguay cuenta con diversos cuerpos normativos nacionales e internacionales aplicables a esta temática, así como también estándares de derechos humanos derivados de pronunciamientos de órganos internacionales y regionales de DDHH.
- Ley integral contra la violencia hacia las mujeres basada en género Nro. 19580
- Ley de erradicación de la violencia domestica Nro. 17514
- Ley de prevención y combate de la trata de personas Nro. 19.643
- Código Penal Nro. 9155 que penaliza diversas formas de violencia contra la mujer.
- CIT 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas discriminación contra la mujer (CEDAW)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia la Mujer (BELEM DO PARA).
- Convención Internacional de los Derechos del Niño (CON)
- Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
- Convención Interamericana sobre la Protección de los derechos de las Personas Mayores.
Los cuerpos normativos individualizados, son algunos ejemplos –no taxativos- de instrumentos que han ido forjando las bases de nuestro sistema jurídico, que, tiene como horizonte la igualdad entre todos/as las personas y procura -desde su vocación constitucional- asegurar la dignidad de todos y todas, sin distinción alguna.
¿Qué debo saber de la ley 19.580 “Ley Contra la Violencia hacia las Mujeres basada en Género?
En primer lugar, que estamos ante una ley integral, en la misma se regulan diversas dimensiones de la temática:
- Define conceptos claves, estipula principios rectores en la materia, delimita formas de violencia y reconoce a texto expreso derechos;
- Diseña y constituye un sistema interinstitucional de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres;
- Determina lineamientos en las prácticas de políticas públicas;
- Diseña y constituye una red de servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género;
- Establece un proceso de protección, investigación y penalización de la violencia basada en género contra las mujeres; entre otras cosas.
En segundo lugar, que entre sus principios rectores encontramos:
- La prioridad de los derechos humanos;
- Responsabilidad estatal;
- Igualdad y no discriminación;
- Integralidad de las políticas contra la violencia hacia las mujeres;
- Capacitación en género;
- Autonomía de las mujeres;
- Celeridad y eficacia; entre otros.
En tercer lugar, que define y delimita diferentes manifestaciones de violencia. Este punto es clave, atento a que nos permite identificar y reconocer la gran diversidad de manifestaciones de violencia existentes –que por mucho tiempo fueron ignoradas-. A modo de ejemplo encontramos:
- Violencia física: causar daño corporal.
- Violencia psicológica o emocional: perturbar, degradar o controlar el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento, entre otras.
- Violencia sexual: vulnerar el derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, mediante amenazas, uso de la fuerza o intimidación.
- Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género: reprimir o condenar a alguien por su orientación sexual, identidad o expresión de género.
- Violencia económica: controlar los ingresos económicos de una mujer con el fin de afectar su autonomía; incluye la negación al pago de obligaciones alimentarias.
- Violencia patrimonial: afectar la libre disposición del patrimonio de una mujer, por ejemplo, mediante la destrucción de documentos.
- Violencia simbólica: se ejerce mediante mensajes, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas que transmiten relaciones de dominación, desigualdad y discriminación, contribuyendo a ver como natural la subordinación de las mujeres.
- Violencia obstétrica: afectar la libertad de decisión sobre su cuerpo o el abuso de técnicas y procedimientos invasivos por parte del personal de la salud en los procesos reproductivos.
- Violencia laboral: dificultar el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, como ser el acoso moral, el sexual, imponer requisitos sobre el estado civil, edad, apariencia física, solicitud de exámenes clínicos o disminución del salario.
- Violencia en el ámbito educativo: ejercer, en una relación educativa y con abuso de poder, violencia contra una mujer por su condición de tal, incluyendo el acoso sexual.
- Acoso sexual callejero: todo acto de naturaleza o connotación sexual ejercido en espacios públicos en contra de una mujer sin su consentimiento.
- Violencia política: presionar, perseguir o agredir a una mujer candidata, electa o en ejercicio de la representación política, o a su familia, para impedirle o restringirle el libre ejercicio de su cargo.
- Violencia mediática: publicar o difundir mensajes e imágenes en medios masivos de comunicación que promuevan la explotación de las mujeres, injurien, difamen, discriminen, atenten contra su dignidad o propicien la desigualdad de trato o la violencia.
- Violencia femicida: causar la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de provocarle sufrimiento o daño.
- Violencia comunitaria: transgredir derechos fundamentales de una o varias mujeres y propiciar su denigración, discriminación, marginación o exclusión, mediante actos individuales o colectivos en la comunidad.
- Violencia institucional: toda conducta de cualquier autoridad, funcionario o personal público o privado, que discrimine o tenga como fin afectar los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, así como dificultar su acceso a las políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones de violencia.
- Violencia étnica racial: agredir física o psicológicamente, tratar en forma humillante u ofensiva, en el ámbito público o privado, contra una mujer por su pertenencia étnica o en alusión a la misma.
- Violencia doméstica: toda conducta que limite ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, por parte de una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria.
En cuarto lugar, que regula procedimientos judiciales y administrativos especiales, que procuran la asistencia integral y especializada de mujeres víctimas de violencia. Que, asimismo, establece de forma expresa, algunas medidas cautelares que los tribunales podrán disponer en protección de las mujeres (art. 65 de la ley).
En definitiva, que estamos ante un cuerpo normativo que procura garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género.
Sin lugar a dudas, quedan muchos desafíos por delante. Pero hoy, es un día para recordar el compromiso que todos debemos asumir como sociedad –desde las diferentes áreas del saber-: la lucha por una sociedad libre de violencia.