Transcripción de la columna en Radio Carve de 20 abril, 2022
En un país donde el fútbol tiene un rol preponderante y es pasión de la mayoría, con noticias a diario sobre pases y contrataciones millonarias, clubes de fútbol que atraviesan crisis económicas y que se sobreponen, nos pareció interesante abordar cómo se gestionan o una forma de gestión sobre la cual se escucha cada vez más, como lo son las Sociedades Anónimas Deportivas.
Con el propósito de hacer una aproximación al tema e informar a nuestra audiencia, contamos como invitado con el Dr. Juan Carlos Plachicoff del estudio Posadas, integrante del departamento Corporativo y de Zonas Francas, con quien compartiremos los próximos minutos.
Para comenzar el abordaje nos gustaría saber ¿qué son las sociedades anónimas deportivas?
Buenas tardes para ustedes y la audiencia de Carve. Como puntapié inicial debemos decir que las entidades deportivas pueden adoptar básicamente una de las siguientes figuras jurídicas: asociaciones civiles o sociedades anónimas deportivas.
Las sociedades anónimas deportivas (“S.A.D.”) son un tipo especial dentro del género sociedad comercial y se encuentran reguladas en la Ley 17.292 del año 2001 y reglamentadas por el Decreto 223/001 de 14.06/2001. Fue esta ley la que consagró este tipo especial de sociedad anónima dado que no existía con anterioridad. Y en subsidio a la mencionada ley, están reguladas por el régimen general aplicable a las sociedades comerciales, el cual encontramos básicamente en la Ley 16.060 del año 1989.
De acuerdo a la definición legal, las S.A.D. deben tener como único objeto social la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas. No pueden realizar nada extraño o apartado a dicha finalidad.
¿Qué utilidad o ventaja tiene dicha figura jurídica a efectos de desarrollar una actividad deportiva? ¿Por qué no adoptar la figura de asociación civil?
Hay una clara ventaja en la finalidad de una u otra forma jurídica: las SAD tienen una finalidad lucrativa como la tienen las sociedades comerciales en general, mientras que las asociaciones civiles no persiguen un fin lucrativo. Las acciones de la SAD se pueden enajenar mientras que ello no es posible en una asociación civil. Tal vez la audiencia se esté preguntando cómo los principales clubes de fútbol de nuestro país no persiguen un fin lucrativo pero la realidad jurídica indica que los socios o asociados de dichas instituciones no pueden recibir dinero -ganancias, utilidades- ni serán los destinatarips del patrimonio de la asociación civil en caso de cancelación de la personería jurídica.
Por otra parte, al igual que ocurre con las asociaciones civiles sin fines de lucro, las SAD también cuentan con una amplia exoneración tributaria. En efecto, la Ley 17.292 en su artículo 82 dispuso que las SAD están exoneradas de todo impuesto nacional.
Debemos puntualizar que el alcance de la exoneración tributaria tuvo a sus comienzos un camino errático en la jurisprudencia, motivado en cierta posición que tenía la DGI al respecto. Pero finalmente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de las SAD, estableciendo que dicha figura jurídica les permite captar inversionistas privados y, al mismo tiempo, estar exonerados del pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por concepto de transferencia de jugadores. Este punto es vital para los clubes de fútbol porque son la principal fuente de ingresos y de donde obtienen las mayores ganancias. Este es uno de los puntos que ha generado el aumento de SAD vinculadas a la gestión del fútbol profesional.
Si bien conocemos algunas, ¿Hay en nuestro medio instituciones deportivas que estén organizadas como Sociedades Anónimas Deportivas?
Como primera aclaración debemos decir que históricamente las entidades deportivas en nuestro país se fueron organizando como asociaciones civiles sin fines de lucro. Esto se debió a la finalidad perseguida por dichas entidades, esto es, el fomento y práctica del deporte entre sus propios socios y por otro lado beneficiarse de la exoneración tributaria que ostentan dichas asociaciones civiles, otorgada por el art. 69 de nuestra Constitución.
Si miramos la realidad del fútbol profesional, en los últimos años hemos visto el incremento de clubes que son gestionados a través de una SAD. Podemos decir que en primera división contamos son 7 u 8 clubes gestionados a través de una SAD, por ejemplo, Club Deportivo Maldonado, Montevideo City Torque, Rentistas, Boston River, Albion.
Por los puntos que Ud. ha comentado, seguramente este número de clubes gestionados a través de una SAD, irán en aumento.
Podemos pensar que sí, que el aumento de este modelo de gestión seguirá en aumento. Creemos que dicha figura jurídica sí tiene ventajas comparativas frente a las asociaciones civiles y por tanto tendrá un mayor desarrollo futuro.
Hay que concebir a las instituciones deportivas como una actividad lucrativa, pensando en una gestión profesional e integral que busque la profesionalización del deporte, estimulados por la exoneración tributaria con que cuentan, obviamente.
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