Transcripción de la columna en Radio Carve de 28 de julio, 2025
En el marco de las estrategias desarrolladas para fortalecer los sistemas recuperación de residuos de envases, por disposición de la Ley N° 17.849 -Ley de Reciclaje- y su decreto reglamentario N° 260/2007, se desarrolló un Sistema de Gestión de Envases en la órbita de la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente. Para conocer las implicancias en torno a este Sistema, recibimos a la Dra. Valentina Viola integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Legal del Estudio Posadas.
En primer lugar, ¿En qué consiste el Sistema de Gestión de Envases?
El marco normativo dado por la Ley 17.849 -Ley de reciclaje de envases- y su Decreto reglamentario N° 260/007 establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados por la gestión posconsumo de los envases de los productos que introducen al mercado y, en consecuencia, les impone una serie de obligaciones con relación a dicha gestión.
La Ley de Reciclaje de Envases, es muy amplia al definir su ámbito de aplicación y comprende todos los envases puestos en el mercado.
Por su parte, el Decreto reglamentario, reglamentario de la mencionada Ley, excluye de su ámbito de aplicación únicamente aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.
Así, el Sistema de Gestión de Envases contempla todos los envases no retornables que se entreguen con un producto al consumidor final, cualquiera sea su material (plástico, cartón, vidrio, metal, etc.), su peso y su cantidad, a efectos de promover el reúso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
¿En qué consisten las obligaciones que impone la normativa a los propietarios de marca e importadores de productos envasados?
En primer lugar, se establece que toda empresa importadora o propietaria de marca que pone en el mercado productos envasados, cualquiera sea el tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de productos de uso y consumo exclusivo en actividades industriales, comerciales o agropecuarias, deben encontrarse inscriptos en el registro que lleva la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA).
Además, deben contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la misma Dirección, siempre que vuelquen al mercado más de 50 kg de envases.
Por otro lado, se prevé también la obligación de inscribirse en este Registro para todas aquellas personas físicas o jurídicas que envasen para terceros productos alcanzados, y para los fabricantes e importadores de envases.
Además, la Resolución Ministerial N° 271/2021 establece la obligación de contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por DINACEA para todos los fabricantes e importadores de envases y otros materiales de envasado como los vasos descartables, cajas, films.
¿Qué trámite se debe realizar para obtener la inscripción?
Para inscribirse en el Registro y obtener el certificado de cumplimiento correspondiente se debe presentar una declaración jurada con información de la empresa y de los envases que vuelca al mercado anualmente.
Esta declaración debe contemplar todos los envases puestos en el mercado, sin importar su tipo o material, con excepción de aquellos de uso exclusivo en actividades industriales, comerciales o agropecuarias.
Es importante tener en cuenta que aquellas empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas en el Decreto 260/07, también deberán realizar un trámite ante DINACEA, a efectos de recibir la constancia de no alcance en caso de que corresponda. En este caso, el trámite consistirá en la presentación de una declaración jurada de no alcance.
Una vez que la empresa se encuentra registrada, DINACEA emite un certificado de cumplimiento que tiene vigencia anual y vence el 30 de marzo de cada año, sin perjuicio de la fecha en que se hubiera tramitado el registro o renovación.
Únicamente para las empresas no alcanzadas, DINACEA emite un certificado de cumplimiento que tiene vigencia de dos años calendario desde la fecha de presentación de la documentación en el Ministerio.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el requisito de inscripción en el Registro?
Como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en las normas mencionadas, el Decreto prevé la aplicación de multas desde 50 UR hasta 7000 UR, dependiendo de la calificación de la infracción y de su impacto más allá del mero incumplimiento administrativo.
En relación con las empresas que realicen importaciones –cualquiera sea su fin- la inscripción en el Registro resulta imprescindible para poder efectivizar estas importaciones. Esto porque es condición necesaria para el procesamiento del Documento Único Aduanero –DUA-. Así, la Dirección Nacional de Aduanas exige la inscripción en el registro aludido a las empresas importadoras de productos que se comercialicen envasados directamente o con destino al consumidor final. No se habilitarán las importaciones de empresas que no cuenten con el certificado de cumplimento expedido por DINACEA.
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