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Regulación del uso de espacios públicos en Montevideo

12/02/2026

Transcripción de la columna en Radio Carve de 11 de febrero, 2026

Es muy común ver en esta época del año el desarrollo de actividades en espacios públicos. Sin embargo, se debe tener presente que existe una regulación para la realización de estos espacios. Para conocer los detalles de esta regulación, recibimos a la Dra. Magdalena Cuñarro.

En primer lugar, ¿qué actividades y eventos requieren autorización de la Intendencia para su desarrollo en espacios públicos?

Se debe tener presente que la realización de cualquier actividad o evento, organizada por cualquier persona física o jurídica en espacios públicos de Montevideo se encuentra regulada por la Intendencia y sometida a su control. 

En este sentido, para hacer uso eventual de plazas, parques, playas y espacios libres en general para el desarrollo de actividades de carácter público o privado, deportivas, sociales, culturales y artísticas, políticas e incluso comerciales y/o publicitarias se debe solicitar la correspondiente autorización a la Intendencia. 

Esta solicitud se debe presentar con antelación suficiente ya que, dependiendo de las características de la actividad o evento, será estudiada por varios sectores de la Intendencia.

Así, las dependencias que pueden intervenir son la Unidad de Vigilancia de Tránsito -en caso de ser necesario el cierre total o parcial de calles-, la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación -en caso de tratarse de actividades deportivas-, el Departamento de Cultura, el Servicio de Convivencia Departamental, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas -para el caso de que se requiera alguna intervención o instalación eléctrica o mecánica-, la Unidad de Contralor de Publicidad y Señalética -siempre que se pretenda instalar publicidad- Regulación Alimentaria en caso de que sea un evento gastronómico y la División Limpieza, que interviene en todos los casos a efectos de controlar la gestión de residuos. 

Este permiso para el uso del espacio público es sin perjuicio de otros específicos que pueda requerir el evento según sus características particulares.

Ahora bien, es común en esta época del año, el desarrollo de actividades o eventos en playas ¿qué particularidades implica?

Las playas tienen una protección especial. En estos casos, se debe realizar el mismo trámite de solicitud de autorización ante la Intendencia de Montevideo, pero estas solicitudes son analizadas además por el Comité de Playas, con especial foco en la protección del ambiente y en la organización del espacio.

Sin perjuicio de la regulación a nivel Departamental de la que venimos hablando en el caso de las playas, además, se debe tener presente que podría ser necesario solicitar autorización al Ministerio de Ambiente para actividades que se desarrollan en la llamada faja de defensa costera.

Esta autorización aplica no solo a la costa de Montevideo, sino a todas las costas del país: el Río de la Plata, el río Uruguay, el océano Atlántico y la Laguna Merín.

La faja de defensa costera, según el Código de Aguas, se extiende hasta 250 metros desde la ribera hacia el interior, o hasta la rambla o ruta costera cuando estas se encuentran a menor distancia.

Ahora bien, no todas las actividades que se realicen en esa zona requieren autorización del Ministerio. Solo aquellas que puedan modificar la configuración natural de la costa.

En particular, el Ministerio de Ambiente incluye actividades como cabalgatas, ingreso de vehículos a la playa, o la instalación de quioscos y estructuras temporales para eventos, sin perjuicio de cualquier otra actividad que pueda generar un impacto ambiental negativo.

Entonces, ¿qué debería tener en cuenta cualquier persona u organización que quiera desarrollar una actividad deportiva en la playa de Montevideo?

Para el desarrollo de actividades deportivas que no impliquen la instalación de estructuras que alteren la configuración natural de la costa –que son la mayoría de las que se suelen realizar- solamente se deberá solicitar autorización a la Intendencia de Montevideo. 

En principio, este trámite no tiene costo, pero, en atención a las particularidades de la utilización del espacio, la Intendencia podría fijar el pago de un canon por dicha utilización. 

En este sentido, para la determinación del pago de un canon también es relevante el desarrollo conexo de alguna actividad comercial, como la venta de productos o el cobro de entradas. 

Asimismo, se debe tener presente que en caso de que se prevea la generación de residuos, se deberá contar con un plan de gestión de los mismos y contratar una empresa de limpieza habilitada. En caso de que no se preva la generación de residuos, se debe presentar de todas formas una declaración jurada de no generación, que deberá ser aprobada por la autoridad. 

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Magdalena Cuñarro