Noticias

Reglamentación de las entidades otorgantes de crédito

19/12/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 16 de diciembre, 2022

El pasado 2 de diciembre el Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó la Circular N° 2411 que introduce ciertas modificaciones a la normativa actual del BCU, con el fin de reglamentar la actividad prestada por entidades otorgantes de crédito (las “EOC”). 

Es por ello que hoy estamos con la Doctora Marina Jiménez de Aréchaga quien nos va a comentar sobre esta circular para conocer qué particularidades y reglamentación deben cumplir las EOC.

¿Qué son las EOC?

En primer lugar, es necesario aclarar que la nueva circular Nº 2411, que comenzará a regir a partir del 1ero de junio de 2023, introduce como ya mencionaron ajustes a la normativa existente contemplada en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, pero a los efectos de crear un nuevo marco regulatorio, que son las Entidades Otorgantes de Crédito. 

Básicamente a partir de la publicación de esta nueva norma, el BCU tiene como objetivos otorgar una adecuada información a los consumidores, y procurar la protección de los mismos, respecto a las prácticas abusivas y la prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  

Dicho esto, la primera pregunta que debemos hacernos es, justamente que son las EOC. La normativa del BCU define a este tipo de entidades como las personas físicas o jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, es decir, sin quedar comprendidas dentro de otras figuras previstas por la normativa del BCU, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros.

Por lo tanto, la actividad que desarrolla una EOC, es conceder créditos, esto es en forma simplificada, el otorgamiento de préstamos por una parte a otra, con el compromiso de que, en el futuro, quien lo recibe devolverá dicho préstamo en la forma pactada. La nota característica de las EOC, es que desarrollan esta actividad en forma habitual y profesional, haciendo que queden comprendidas dentro de la regulación del BCU. 

Por otra parte, tal como vimos en la definición propuesta por el BCU, las EOC pueden financiar estos préstamos con recursos propios, esto es, con fondos de la propia EOC, o con fondos aportados por determinados terceros. 

Algo no menor y que es importante destacar es que excluyen expresamente de la definición del BCU, y por lo tanto no califican como EOC, ciertas entidades que por sus características podrían llegar a quedar comprendidas dentro del marco regulatorio, pero que el BCU entendió necesario excluirlas a texto expreso: Estas son las entidades que otorguen créditos a su personal, a las entidades que sean proveedoras de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y a los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.

¿Quienes podrán financiar la actividad realizara por una EOC?

La Circular limita, sin grandes innovaciones, las fuentes de financiamiento de las EOC y sus modalidades, siguiendo la normativa ya aplicable en la materia y el régimen previsto para otras entidades reguladas (como por ejemplo las empresas de servicios financieros o las empresas administradoras de crédito).

Es así que los terceros que podrán fondear la actividad realizada por las EOC, sujeto a demás condiciones previstas en la Circular, son: 

  1. Personas físicas que sean directores o accionistas de la EOC.
  2. Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras, como por ejemplo Bancos, Bancos de inversión, casas financieras;
  3. Organismos internacionales otorgantes de créditos y préstamos o de fomento del desarrollo, como por ejemplo el BID – Banco Interamericano de Desarrollo;
  4. Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión que estén sujetos a una autoridad reguladora en su jurisdicción;
  5. Toda otra persona jurídica que sea de giro financiero, fideicomisos financieros o patrimonio de afectación que tengan una naturaleza similar.

¿Según la normativa, las EOC tienen obligación de inscribirse o registrarse ante el BCU?

La Circular prevé la obligación de que las EOC soliciten la inscripción en el registro que llevará la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU, pero esto es solo aplicable respecto de las EOC de mayor actividad. 

Serán consideradas EOC de mayor actividad aquellas cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio, neto de provisiones, supere el equivalente a 120.000 Unidades Reajustables (USD 4.700.000 aproximadamente al valor de la UR de hoy). 

Las EOC de mayor actividad deben cumplir con una mayor carga reglamentaria, en comparación a las EOC menor actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, el BCU podrá, por resolución fundada, incorporar al régimen de las EOC de mayor actividad a aquellas entidades cuyo saldo de créditos sea inferior a 120.000 UR. 

Es importante tener presente que las EOC de menor actividad dispondrán de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en que se constate el cumplimiento de la condición para ser considerada una EOC de mayor actividad para solicitar su inscripción.

¿Qué otras particularidades introduce la circular aplicables a las EOC?

La Circular regula varios otros aspectos de las EOC, que son relevantes y merecen ser tenidos en cuenta. Alguno de ellos por ejemplo, refieren a su administración. En este sentido, solamente las personas físicas podrán actuar como administradores o directores de las EOC. 

Por otra parte, en línea con otras licencias reguladas por el BCU, las EOC deberán solicitar la autorización del BCU para la contratación con terceros para la prestación de aquellos servicios inherentes a su giro. Esto es, cuando la EOC quisiera tercerizar la prestación de alguno de los servicios esenciales a su giro, deberá contar con la autorización del BCU, la misma podrá ser expresa o tácita según sea el caso. 

En materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se extiende el alcance de las disposiciones aplicables a las entidades administradoras de crédito de menores activos (una licencia ya regulada por el BCU) a las EOC. De esta forma, se prevén disposiciones en relación a políticas y procedimientos a implementar, conservación de la información, confidencialidad, deberes de informar operaciones sospechosas o inusuales, y deber de verificación de listas, congelamiento preventivo y reporte a las EOC. 

Por otra parte, es importante tener en cuenta la incorporación a la Recopilación del BCU el artículo 712.4, que prevé determinadas multas para las personas físicas y jurídicas que realicen en forma habitual y profesional las actividades que definen a las EOC sin contar con la debida inscripción en el registro, lo cual como vimos, en principio, es de aplicación para las EOC de mayor actividad.

En definitiva, estas son algunas de las características que deben tener en cuenta las entidades o personas físicas que presten actividades que puedan llegar a quedar comprendidas dentro de la definición de EOC, ya que en caso de quedar alcanzadas por el marco regulatorio del BCU, a partir de la entrada en vigencia de la Circular 2411 deberán dar cumplimiento a estas obligaciones y responsabilidades.

Escuchá la nota completa aquí.

Autora:

Dra. Marina Jiménez de Aréchaga