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Propuestas tributarias para Mujeres Emprendedoras

16/03/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 15 de marzo, 2023

En el mes de las celebraciones con relación a la mujer, y continuando con el “Ciclo de igualdad de género en Radio Carve” en cuanto a las columnas de marzo, hoy proponemos el tema de las mujeres emprendedoras y compartimos algunas estadísticas y opciones tributarias que son de importancia para tener en cuenta.

Debido a ello, estamos en contacto con la Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.

Leticia; cada año, el día de la mujer adopta un nuevo lema, ¿Cómo es el lema del día internacional de la mujer para este 2023?

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU MUJERES). La cual es una institución mundial que desarrolla programas, políticas y normas con el fin de defender los derechos humanos de las mujeres y garantizar que todas las mujeres y las niñas alcancen su pleno potencial, el lema de este año será “Por un mundo digital inclusivo: innovación y tecnología para la igualdad de género”. Mediante la tecnología se busca alcanzar la igual de género y el empoderamiento de mujeres y niñas a nivel mundial.

Mas abocados a Uruguay, ¿con que tipo de programas contamos para combatir la desigualdad de género y el apoyo a emprendedoras?

Contamos con numerables programas, de mujeres para mujeres, tales como la página de uruguayemprendedor.uy la cual brinda apoyo a mujeres que emprenden, allí además se brindan estadísticas relevantes tales como que al 2022 solo el 21,4 % son empresarias o emprendedoras, el 90 % de las empresas propiedad de mujeres son mipymes, (en su mayoría micro, con un 54 %) y en la cúpula de las empresas mipymes solo el 34 % tienen representación femenina. 

A raíz de estas cifras es que se detecta la necesidad de emprender acciones para nivelar la balanza y alcanzar porcentajes más igualitarios.

Allí también pueden encontrar referenciamiento a programas tales como los que brinda “Mujeres Inversoras, inversiones de impacto, con lentes de género” cuya finalidad es apoyar a mujeres en el ámbito de financiamiento e inversiones. Brindan la oportunidad de postularse como inversoras y así poder colaborar con el financiamiento de proyectos y la oportunidad de postularse como emprendedoras y acceder a herramientas indispensables para el desarrollo de sus aspiraciones.

Una vez que las mujeres ya cuentan con el capital y las herramientas que mencionabas, ¿Cuál es el régimen tributario más en cuenta para canalizar sus emprendimientos?

Las opciones son varias, pero es recomendable comenzar desde las que implican una menor estructura y un menor desembolso inicial para poder aprovechar al máximo el capital. Una de las opciones sería el empresa Monotributo, con el cual solo se abona un importe mensual que oscila desde los 800 pesos hasta los 6.000 pesos con alternativas de cónyuges colaboradores con o sin cobertura mutual. Es necesario tener presente que esta estructura cuenta con algunas restricciones como ser que algunas actividades tales como la venta de prendas de vestir en centros comerciales, expo ferias y similares no pueden optar por esta estructura y a su vez la actividad no podrá desarrollarse en un puesto o local cuya superficie ocupada supere los 15 metros cuadrados. Es un régimen simplificado y enfocado básicamente en quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica, abarcando actividades desarrolladas en vía pública y en espacios públicos, así como actividades desarrolladas en pequeños locales. Algunas de las actividades que pueden optar por este régimen son por ejemplo cosmetóloga, estilista, manicura, peluquera, podóloga, maquilladora, depiladora, salón de belleza, artesanías, bijouterie, feriantes, entre otras.

Cuenta con la limitación de activos e ingresos que rondan aproximadamente los 800.000 y el 1.000.000 de pesos anuales respectivamente.

Y aquellas mujeres que cuenten con una estructura un poco más grande o alguna actividad que no pueda acceder al régimen que mencionabas, ¿Cuál sería la siguiente opción?

La siguiente opción sería la empresa unipersonal contribuyente de IVA mínimo comúnmente llamadas “Literal E”. Esta opción también cuenta con restricciones de actividades para su uso, pero es taxativa y mucho menor, por ejemplo, no puede ser Literal E los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros. Esta opción no tiene restricción de ocupación como el monotributo, pero sí de ingresos, los cuales rondan aproximadamente el 1.700.000 pesos anuales.

Para quienes comiencen actividades desde 2021, cuentan con la opción de reducir la cuota de DGI, pagando el 25% de la cuota los primeros 12 meses de actividad, 50% los segundos 12 meses de actividad y 100% a partir de allí. La cuota a valores de este año son 5.170 pesos, mientras que en BPS estarían abonando entre 6.300 y 7.600 pesos variando entre las alternativas de aportación por cobertura mutual de cónyuges e hijos.

Para finalizar, estas opciones que mencionas, ¿son solo para mujeres o son de implementación general?

No, no son solo para mujeres, pero de acuerdo con un informe realizado por BPS de setiembre de 2021, las personas vinculadas a empresas amparadas al régimen de monotributo, tanto dependientes como no dependientes, pasaron de 2.925 en 2006 a 42.608 en el año 2021, valor promedio enero-abril y alrededor del 60% de estas personas fueron mujeres, por eso nos pareció importante recordarlo.  

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Cr. Leticia Bruzzone