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Nuevo Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos

25/09/2025

Transcripción de la columna en Radio Carve de 24 de setiembre, 2025

El pasado 8 de setiembre se publicó el Decreto N° 181/025 del Poder Ejecutivo por el que se creó el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos asociado al Permiso Único Nacional de Conducir, gestionado por los Gobiernos Departamentales. Para conocer las principales modificaciones introducidas por la nueva normativa, recibimos a la Dra. Valentina Viola del integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Legal del Estudio Posadas.

En primer lugar, ¿En qué consiste el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos?

Como bien mencionaste, el Decreto N° 181/025 -reglamentario del artículo 47 de la Ley N° 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015- creó el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos. Por su parte, la Ley N° 19.824, de fecha 18 de setiembre de 2019, definió el Permiso por Puntos y sentó las bases para la implementación de un nuevo sistema nacional regido por estos permisos estableciendo que todo conductor habilitado para conducir cualquier clase de vehículos deberá contar al momento de la renovación u otorgamiento del Permiso Único Nacional de Conducir, con una asignación inicial de puntos. Estos puntos se reducen por cada sanción firme que se le imponga al conductor por la comisión de infracciones calificadas como gravísimas. 

Siguiendo esta línea, la nueva reglamentación define las infracciones y determina los criterios de reducción de puntos. 

¿Cuál es el saldo inicial de puntos?

Cada conductor que tramite por primera vez su Permiso Único Nacional de Conducir inicia en el Sistema con 8 puntos. 

Esto se aplica también a los conductores que obtengan nuevamente su Permiso luego de que se le hubiera suspendido, o por tenerlo vencido por más de 2 años.

Con relación a los conductores que ya cuenten con permiso de conducir vigente al momento de iniciarse el nuevo sistema, se prevé en forma excepcional que, se les acreditarán 12 puntos. En este sentido, según han informado las autoridades correspondientes, está previsto que dicha acreditación se realice en forma automática, sin necesidad de que el conductor realice trámite alguno. 

Este saldo inicial de puntos puede reducirse, por la comisión de infracciones que provocan la pérdida de puntos, o incrementarse por la suma de puntos de acuerdo con las hipótesis que prevé la reglamentación. 

¿Cuál es el criterio de pérdida de puntos?

La norma establece un listado de infracciones que clasifica como gravísimas y a las cuales se les asocia un código que determina la cantidad de puntos a quitar.

En base a la clasificación referida, se establece el siguiente sistema de quita de puntos:

  1. Se quitará la totalidad de los puntos a los conductores que:
  • Conduzcan bajo los efectos de alcohol u otras drogas 
  • Se nieguen a la prueba de alcohol u otras drogas 
  • Participen en competencias vehiculares no autorizadas 
  1. Se les quitarán 6 puntos a los conductores que:
  • Conduzcan manipulando teléfono celular
  • Conduzcan al doble o más de la velocidad permitida 
  1. Se le quitarán 4 puntos a quienes conduzcan sin el Permiso único nacional de conducir habilitante para la categoría del vehículo que conduce.
  1. Se les quitarán 2 puntos a los conductores que: 
  • Conduzcan con exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida 
  • No usaren cinturón de seguridad 
  • No usaren casco 
  • Conduzcan con un menor de 12 años en asiento delantero 
  • Conduzcan con un menor de 12 años sin Sistema de Retención Infantil 

Cuando la quita alcance o exceda el saldo total de puntos del conductor, es decir, el conductor quede con 0 puntos, se le suspenderá automáticamente el Permiso de Conducir por el plazo de 3 meses.

¿Y cómo se puede sumar puntos?

El Decreto prevé distintas formas de sumar puntos.

En primer lugar, se pueden sumar puntos por el transcurso del tiempo sin la comisión de infracciones que quitan puntos en base al siguiente criterio:

  1. Transcurridos 2 años sin cometer infracciones que quiten puntos, se sumarán 4 puntos, alcanzando los 12 puntos. 
  2. Transcurridos 3 años más sin comisión de infracciones que quiten puntos, se sumarán 2 puntos más, alcanzando los 14 puntos.
  3. Transcurridos 3 años más sin cometer infracciones que quiten puntos, se sumará 1 punto hasta alcanzar los 15 puntos, siendo este el máximo puntaje posible.

En segundo lugar, se establece un programa de recuperación de puntos ante la pérdida por comisión de infracciones.

Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto, los conductores a quienes se les hubiera quitado puntos por la comisión de infracciones y que cuenten con un saldo positivo, podrán recuperar puntos en los siguientes casos:

  1. Por el transcurso de 2 años desde la última infracción por la que se le quitaron puntos sin cometer nuevas infracciones que quiten puntos. 

En este caso, recuperarán automáticamente puntos hasta el saldo de 12 puntos.

  1. Por la realización de cursos de recuperación de puntos. 

Estos cursos se pueden realizar de manera voluntaria – una vez por año – si la quita de puntos no alcanza o excede el saldo, obteniéndose un máximo de 6 puntos, hasta el tope de los puntos perdidos; 

Por otro lado, será obligatoria la realización de estos cursos para los conductores que hubieran alcanzado o excedido su saldo. 

Y por último, ¿A partir de cuando se implementará este nuevo sistema?

El Decreto establece un plazo máximo para la implementación de este sistema de 24 meses a partir de la aprobación. 

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Valentina Viola