Transcripción de la columna en Radio Carve de 30 de agosto, 2023
De cara a los vencimientos de octubre, entendimos relevante recordarles los principales puntos a tener en cuenta, puntualmente en relación a las liquidaciones agropecuarias y los ajustes relacionados a las mismas.
Debido a ello, estamos en contacto con la Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.
Leticia; ¿Coméntanos cual es el alcance de la liquidación agropecuaria, es decir, quienes son los sujetos comprendidos y cuáles son los impuestos involucrados?
Los impuestos alcanzados en el agro son los mismos que para las empresas de industria y comercio, pero le aplican ciertas particularidades propias del sector en varios sentidos: normas de valuación de bienes, gastos que se deducen incrementados y ciertas exoneraciones.
Los impuestos que tributan son básicamente:
El Impuesto a la Renta (IRAE). Aquí se presenta la particularidad de que en ciertas circunstancias se puede tributar otro impuesto que es el IMEBA que es básicamente para pequeños productores.
Impuesto al Patrimonio donde la particularidad es que el contribuyente puede quedar exonerado en ciertas circunstancias, existen normas de valuación beneficiosas para los activos e incluso pueden tributar aplicado una alícuota reducida.
IVA Los ingresos no están gravados, pero aplica un régimen especial por el cual los contribuyentes pueden recuperar el IVA compras asociado a la actividad agropecuaria.
Concretamente con relación al Impuesto a la renta, ¿cuáles serían las rentas comprendidas y cómo tributan?
En cuanto al impuesto a la Renta, las rentas comprendidas son:
- Las rentas derivadas de la explotación agropecuaria tales como ganadería, agricultura, apicultura, forestación, etc.
- Las rentas resultantes de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria
- Las rentas obtenidas por la prestación de servicios agropecuarios
- Las obtenidas bajo forma de aparcerías, pastoreos, medianería, capitalizaciones y otras situaciones análogas, realizadas en forma permanente, accidental o transitoria.
- También se encuentran comprendidas las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados vinculados a la actividad agropecuarias.
Como te decía, los pequeños productores pueden optar por tributar el IMEBA de acuerdo a tasas fictas por producto en vez de tributar el IRAE que tiene un régimen de determinación más complejo y además grava las rentas a una tasa más alta (25%).
Bien. ¿Y quienes pueden tributar el IMEBA? ¿Qué condiciones se deben cumplir?
El IMEBA es básicamente para los pequeños contribuyentes puesto que tiene un régimen de liquidación simplificado donde el impuesto generalmente es retenido y no presenta declaraciones juradas.
No todos los contribuyentes pueden liquidar este impuesto. Por ejemplo, las sociedades anónimas, establecimientos permanentes de entidades extranjeras, entre otros, no tienen la posibilidad de tributar este impuesto, sino que deben tributar obligatoriamente el IRAE.
De acuerdo a los parámetros fiscales, quienes pueden tributar el IMEBA son aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no exceden de aproximadamente USD 390.000 y que el predio donde se realiza la explotación no supere las 1.250 hectáreas.
Superados estos importes, el contribuyente ya no podrá tributar este impuesto debiendo obligatoriamente liquidar el IRAE. También los contribuyentes del IMEBA que aun sin superar los montos mencionados deseen tributar el IRAE por opción, pueden hacerlo ya que tributar el IRAE les permite por ejemplo poder recuperar el IVA de sus compras que, en el caso del IMEBA no es posible.
El pasaje del IMEBA al IRAE (ya sea obligatorio o por opción) implica que el contribuyente tenga que comenzar a presentar declaraciones y, además, pasará a ser contribuyente de IVA. Siendo contribuyente de IVA el contribuyente tiene la posibilidad de recuperar el IVA compras mediante certificados de crédito que puede utilizar para pagos de BPS o de DGI e incluso pueden llegar a cancelar adeudos con el BROU cumpliendo determinadas condiciones.
Leticia, decías al comienzo que una de las particularidades era los bienes tienen normas de valuación específicas, ¿correcto? ¿Cuáles serían?
Es correcto sí.
Una de ellas es la que tiene que ver con la valuación del ganado que se hace de acuerdo a valores publicados por la Dirección General Impositiva, quien trabaja en conjunto con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para obtener el valor de semovientes (animales), lana y cultivos en proceso, así como también los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos. Esta resolución es publicada entre agosto y setiembre ya que es la base para la generación del formulario 1006 que es la declaración jurada de IRAE que deberán presentar los contribuyentes.
Otra norma de valuación relevante que impacta en el Impuesto al Patrimonio es que las tierras afectadas a la explotación agropecuaria se valúan de acuerdo a valores catastrales.
Coméntanos, ¿algunos de los impuestos que venimos mencionando contempla alguna exoneración?
En el Impuesto a la Renta rige una exoneración que permite descontar del IRAE hasta un 40% del monto de las inversiones realizadas en maquinarias agrícolas, mejoras fijas en el sector, vehículos utilitarios entre otros.
Por otra parte, en el caso de los contribuyentes del IMEBA, se los exonera del impuesto sobre las ventas de activos fijos, servicios agropecuarios y rentas por pastoreos y contratos análogos siempre no superen los USD 47.000 aproximadamente.
En el IVA como te comentaba anteriormente no se maneja una exoneración sino un tratamiento asimilado al régimen exportador, por el cual recuperan el IVA compras asociado a la actividad agropecuaria, en definitiva, los productores no pagan IVA ventas por dichos ingresos.
En el Impuesto al Patrimonio existe una exoneración objetiva que aplica a pequeños contribuyentes siempre que sus participaciones sean nominativas y que el valor catastral de las tierras (propias y de terceros) más un 40% resulte inferior a 12 millones de Unidades Indexadas (actualmente representan USD 1.800.000 aproximadamente)
En caso de no acceder a la exoneración del IP por superar esta cifra, se podrá tributar a una tasa reducida del 0.75% (hasta 30 M de UI USD 4.720.000 aproximadamente ). De superarse este valor, tributará al 1.5% que es la tasa máxima del impuesto.
En caso de tener que tributar, también podrán aplicarse algunas exoneraciones específicas derivadas de la ley de inversiones (exoneración de semovientes, inversiones en mejoras).
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