Transcripción de la columna en Radio Carve del 27 de diciembre, 2023
La Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212, aprobada el pasado mes de noviembre de 2023, contiene una serie de artículos con impacto en materia laboral.
Vamos a repasar rápidamente algunas de las modificaciones más relevantes y para ello nos comunicamos con la Dra. Florencia Novaretto del Departamento Laboral del Estudio Posadas, para analizar el contenido de la norma referida.
¿Cuáles son entonces las modificaciones introducidas en la ley de rendición de cuentas en materia laboral?
En primer lugar quiero aclarar que se aprobaron varios artículos con impacto en cuestiones de derecho del trabajo. por una cuestión de tiempo, voy a hacer referencia a las mas relevantes.
Y uno de los cambios más relevantes se dio respecto del teletrabajo en zonas francas.
El art. 214 de la Ley de Rendición de Cuentas modificó la redacción del art. 14 de la Ley de Zonas Francas (N° 15.921), artículo que refiere a teletrabajo en Zonas Francas.
De acuerdo con lo dispuesto por la nueva norma no se podrá condicionar el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes con que cuentan los usuarios.
Esto es diferente a lo regulado por el decreto 319/022, reglamentario del teletrabajo en Zona Franca, que imponía como requisito el cumplimiento por usuario de un mínimo de 1000 horas mensuales presenciales en la oficina.
Y adicionalmente establecía que el 90% de los trabajadores debían desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual de forma presencia.
Nos queda la duda de si la nueva norma (que no condiciona el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes) deroga el decreto referido o no, ya que no lo dice expresamente.
Sin dudas deberemos esperar a que el Poder Ejecutivo reglamente este artículo, ya que la propia ley dispone que el Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, que deberá contemplar excepciones que incluyan la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente del usuario o la relevancia de la inversión asociada.
- ¿También se reguló el teletrabajo en el caso de funcionarios del Poder Ejecutivo? ¿Es correcto?
Exacto. El art. 43 de la ley de rendición de cuentas estableció que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios del Poder Ejecutivo podrá realizarse en régimen de teletrabajo, cuando lo permitan las necesidades y condiciones del servicio, y se cuente con la conformidad del funcionario.
Ahora el propio Poder Ejecutivo deberá reglamentar este artículo, estableciendo el régimen aplicable al teletrabajo de sus funcionarios, para lo cual deberá basarse en las experiencias piloto desarrolladas en distintos organismos y con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
¿Qué otras modificaciones se dieron con impacto en el derecho del trabajo?
En el ámbito de la función pública, la ley de rendición de cuentas hizo extensible a los funcionarios públicos la extensión de la licencia por maternidad, paternidad y subsidios para cuidados en casos complejos, embarazos múltiples o partos prematuros
Tal como se encuentra regulado por la denominada ley federica para los trabajadores de la actividad privada, el art. 53 de la ley de rendición de cuentas prevé que la licencia maternal será de dieciocho semanas en el caso de nacimientos a término cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1,5 kg.
Además, independientemente de la semana de gestación en que se produzca el nacimiento, la licencia por maternidad podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, o que aun sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre.
En los mismos casos, se extiende la licencia por paternidad a 30 días.
Y por último, la ley de rendición de cuentas prevé que los trabajadores públicos serán beneficiarios de una licencia para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla seis meses de edad o hasta los nueve meses de edad, en las situaciones que venimos de ver.
Respecto de la vigencia de estas previsiones, la ley aclara que será de aplicación a los nacimientos que ocurran a partir de la promulgación de esta ley y a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de la promulgación de la presente ley, siempre que aún no haya finalizado el período de amparo a la licencia por maternidad de la beneficiada o que aún no haya finalizado el amparo a la licencia por paternidad del beneficiario, ambos casos de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.
- ¿Hay otros artículos que refieran exclusivamente a funcionarios públicos?
Si. El art. 56 de la ley prevé una licencia por adopción, de trece semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean ambos beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles.
Bien. Vemos que han sido varias las modificaciones de cuestiones de índole laboral, ¿hay algo más que considerar?
Si. Mencionaremos tres modificaciones más, y aclaramos que solo estamos refiriendo a las que entendemos como mas relevantes.
En primer lugar, la ley prevé que todo trabajador o trabajadora, público o privado, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios y no podrán ser descontadas del salario o remuneración.
En segundo lugar, en lo que respecta a la ley de Fomento al Empleo (N° 19.973), la ley de rendición de cuentas crea el programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado, orientado a generar una primera experiencia laboral a jóvenes de entre 16 y 20 años, que estén cursando estudios en la educación formal o no formal.
A tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará anualmente a empresas y jóvenes a participar del mismo, estableciendo los requisitos y condiciones para la ejecución del programa, para el cual se dispondrá de un aporte estatal no reembolsable de hasta $ 15.000 mensuales por cada joven que contraten las empresas en el marco de este programa en régimen de 20 horas semanales.
Una vez culminado el contrato, si la empresa mantiene al joven en su plantilla se beneficiará con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo mientras se continúe ese vínculo laboral. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 años.
En tercer lugar, y por último, en materia de concubinato la ley de rendición de cuentas modifica la ley de concubinato, disponiendo que para determinar los derechos y obligaciones de seguridad social a que hubiere lugar, la prueba del concubinato, esto es de la convivencia ininterrumpida de al menos 5 años, se realizará en principio en el organismo previsional que correspondiere.
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