Transcripción de la columna en Radio Carve de 17 de mayo, 2023
La Ley No 20.130 aprobada por el Parlamento a fines de abril, establece una profunda modificación del Sistema jubilatorio y pensionario de nuestro país.
La reforma anterior se había realizado en el año 1995, mediante la Ley que creó el sistema jubilatorio denominado REGIMEN MIXTO, que incluyó la creación de las AFAP como entidades gestoras de los ahorros previsionales de los trabajadores.
La ley que se acaba de aprobar fue precedida de un intenso debate parlamentario, especialmente en la Cámara de Diputados, donde el proyecto original del Gobierno tuvo muchos cambios que, según algunos analistas, disminuyen el impacto económico y financiero buscado.
Recordemos que el objetivo primordial de la reforma es equilibrar las cuentas públicas, ya que el sistema actual, de no reformarse, hubiese generado un déficit fiscal insostenible en un horizonte cercano.
Para conversar sobre los aspectos claves de la actual reforma estamos en contacto con el Dr. Alejandro Castello del Departamento Laboral del Estudio Posadas.
1.- Cómo caracterizaría usted en grandes trazos la Reforma aprobada.
Coincidimos totalmente con la afirmación que tú has hecho en la presentación: la ley aprobada no significa un mero ajuste del sistema previsional vigente desde 1996, sino una Reforma amplia y profunda.
Primero, porque contiene 304 artículos, lo que por sí solo es indicativo de la magnitud de los cambios aprobados.
Segundo, porque se reforma no solo el sistema administrado por el BPS sino también las Cajas Policial, Militar, Profesional, Bancaria y se difiere el tratamiento de la Caja Notarial.
Tercero, porque se introducen modificaciones orgánicas. Se crea una Agencia Reguladora de la Seguridad Social y se reforman muchos aspectos sobre procedimiento administrativo y cuestiones afines.
Cuarto, porque los ajustes al sistema jubilatorio no se limitan al aumento de la edad jubilatoria, que fue la semilla del proceso de reforma, sino que abarca casi todos los aspectos: las causales de acceso, la asignación de jubilación, los montos de las prestaciones, la compatibilidad entre trabajo y jubilación, la acumulación de servicios, las bonificaciones, etc.
Quinto, porque se amplía y profundiza el régimen de prestaciones asistenciales no contributivas, incluyendo el muy comentado SUPLEMENTO SOLIDARIO.
Finalmente, porque también se introducen varios ajustes en el funcionamiento del pilar de ahorro individual administrado por las AFAPS, incluyendo las posibilidades de inversión que disponen estas entidades.
2.- Veamos entonces algunas claves de la reforma. ¿Qué nos puede decir sobre los cambios en la edad de acceso a la jubilación?
Una de las principales causas de la reforma fue el denominado “problema demográfico” de Uruguay: el envejecimiento de la población, la prolongación de la expectativa de vida, la inadecuada relación entre activos y pasivos, etc.
Debido a esta problemática es que los países europeos han aumentado la edad de jubilación, siendo el promedio los 65 años.
En nuestro país actualmente la edad mínima para jubilarse es de 60 años. La norma aprobada la eleva a 65 años, salvo para quienes nacieron con anterioridad al año 1973 que se seguirán jubilando desde los 60 años. Este punto lo comentaremos la próxima semana con más detalle.
3.- ¿Qué nos puedes decir c0n relación a las causales de acceso a la jubilación?
En el sistema actual tenemos tres causales: la jubilación común, la de edad avanzada y la jubilación por incapacidad total.
En la ley aprobada se mantienen las causales de jubilación común o normal y la jubilación por incapacidad absoluta y permanente para todo empleo. Se elimina la causal de jubilación por edad avanzada, pero se agrega la de jubilación anticipada.
Para acceder a la jubilación normal se requieren 30 años de trabajo registrado como mínimo y 65 años de edad.
Para acceder a la jubilación anticipada se exige haber tenido una “extensa carrera laboral” o el “desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes”.
En el primer caso se permite que el afiliado se jubile antes de los 65 años, inclusive con 60 años, si tuvo una densidad de aportación muy importante (por ejemplo, haber aportado 40 años).
En el segundo caso se admite la jubilación a los 60 años para quienes trabajen en la industria de la construcción o el sector rural en puestos de trabajo operativos.
Como se recordará, este punto generó muchas discusiones porque varios gremios, como el del transporte, han planteado que los puestos de trabajo con exigencia física significativa no existen solo en la construcción y el campo. En otros sectores existen trabajos duros o penosos.
En cuanto a la jubilación por incapacidad total existen algunas modificaciones, pero no significativas.
4.- ¿Existen cambios en el cálculo de las jubilaciones?
Ese fue un punto muy debatido en la Cámara de Representantes. Inicialmente el proyecto establecía que las jubilaciones se iban a calcular tomando en cuenta los últimos 25 años de trabajo. Eso generaba una reducción del monto de las jubilaciones en comparación con régimen actual.
Recordemos que hoy se calculan tomando en cuenta la comparación entre los últimos 10 años o el promedio de los mejores 20 años y se utiliza el resultado más favorable al afiliado.
Finalmente, el Parlamento estableció que se van a calcular tomando en cuenta los 20 mejores años de la historia laboral.
En el caso de afiliadas que han sido madres, el periodo a considerar se puede reducir a razón de 2 años por cada hijo que tuvo, con una reducción máxima de 5 años.
También hay cambios en lo que se llama la tasa de reemplazo, que ahora se pasa a denominar tasa de adquisición de derechos que se aplicará sobre el sueldo básico jubilatorio.
Este punto lo dejamos para la próxima intervención nuestra.
5. La semana próxima seguiremos profundizando en el análisis de la reforma jubilatoria. Le pido entonces alguna última consideración sobre aspectos trascendentes.
Habría muchos temas más para resaltar, pero en esta intervención agregaremos solamente estos titulares:
- Se incrementan las hipótesis de compatibilidad entre jubilación y trabajo.
- Todos los trabajadores pasan a quedar comprendidos en el régimen mixto sin importar si perciben ingresos altos o bajos.
- No se modifican las tasas de aportación al sistema de empresas y trabajadores.
Muchas gracias y seguimos conversando la semana próxima.
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