Transcripción de la columna en Radio Carve de 08 de febrero, 2023
Todos hemos escuchado últimamente sobre el estado de las pasturas, los ganados, las cuencas de agua y la necesidad urgente de los productores de estos sectores de recibir lluvias. A raíz de esta situación, hemos escuchado hablar de la Emergencia Agropecuaria que ha sido declarada en nuestro país.
Para conversar e informarnos sobre este tema recibimos a la Dra. Marina Jiménez de Aréchaga, integrante del Departamento de Corporativo del Estudio Posadas.
Para comenzar, nos podría explicar ¿qué es la Emergencia Agropecuaria?
La Ley Nº 18.362 de Rendición de Cuentas promulgada en el año 2008, define como emergencia agropecuaria la emergencia derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos, es decir, que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro, como por ejemplo, originando pérdidas económicas no recuperables.
Básicamente se trata de un estado de emergencia que es declarado por el Gobierno, en virtud de ciertos factores adversos que afectan notoriamente, en este caso, por hablar de una emergencia agropecuaria, los rubros de ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura, entre otros, en el territorio nacional.
Hoy en día el tema central que está afectando y generando esta situación en nuestro país refiere a las precipitaciones por debajo de lo normal, una situación que afecta a buena parte del territorio nacional. De hecho, el Gobierno ha dado a conocer datos comparativos con respecto a otros años que muestran que hay un déficit hídrico más acentuado que en otras épocas.
Algo importante a tener en cuenta es que las Emergencias Agropecuarias no surgen por el solo hecho de verificarse un evento climático o sanitario que afecte un sector o industria, sino que las mismas tienen que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, contando con la asesoría de la Comisión de Emergencias Agropecuarias. A su vez, es importante saber que las Emergencias Agropecuarias se declaran delimitando expresamente el período por el cual permanecerán vigentes, el o los rubros afectados, y también las zonas que se verán alcanzadas por esta declaración.
¿Y qué efectos tiene la declaración de una Emergencia Agropecuaria?
En línea con esta pregunta, la Ley Nº 18.362 de Rendición de Cuentas mencionada anteriormente creó el Fondo Agropecuario de Emergencias, que depende y es administrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El propósito de este Fondo, es atender las pérdidas generadas en las actividades de producción de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias. Esto básicamente se traduce en brindar apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las perdidas como resultado de los eventos climáticos ocurridos.
Por lo que básicamente, la declaración de una Emergencia Agropecuaria dirigida a ciertos sectores de la industria activa la posibilidad de que los productores afectados, que cumplan con ciertos requisitos, puedan recibir beneficios y apoyo del gobierno a través del Fondo Agropecuario de emergencias para combatir la situación.
¿Hoy estamos ante una situación de Emergencia Agropecuaria?
Por la Resolución del MGAP N° 958/2022, de 24 de octubre de 2022 se declaró la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura, en todo el territorio nacional, (zona rural) por el término de 90 días a partir de la fecha de la Resolución.
En tanto este plazo dispuesto por el MGAP vencía durante el mes de enero de 2023, por Resolución Nº 10/2023 de fecha 17 de enero de 2023, se resolvió la extensión de la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días más a partir del 23 de enero de 2023, y adicionalmente se incluyeron los rubros apicultura, avicultura y forestación, que no se encontraban comprendidos en la declaración anterior de octubre 2022.
¿Y cuáles son los beneficios a los que podrán acceder los productores?
En primer lugar, como mencionamos anteriormente, la Comisión de Emergencias Agropecuarias, tiene dentro de sus cometidos definir el período por el cual se declarará la Emergencia Agropecuaria, el o los rubros que se verán beneficiados por esta declaración y las zonas territoriales que quedarán comprendidas dentro de la declaración.
En este sentido, la Comisión determinará las características del beneficiario y el tipo de apoyo que se le brindará.
Algo a tener en cuenta es que el apoyo del Fondo, deberá ser reembolsado, tanto total o parcialmente. En otros términos, la Comisión establecerá la forma en que se recuperarán los fondos que hubiere recibido cada productor. El reembolso podrá ser total o parcial, y se definirá en base al carácter de productor empresarial o familiar y también la capacidad económica del mismo.
Dicho esto, el MGAP dio a conocer los detalles del instrumento que podría a disposición de los productores, que refiere al acceso a un préstamo a través de la institución República Microfinanzas, con una tasa de interés para repago del préstamo subsidiada, y con condiciones de amortización flexibles, que varían para cada sector de actividad.
¿Cómo se acceden a los beneficios ofrecidos por el Fondo de Emergencias Agropecuarias?
Para acceder a los beneficios, los productores deberán cumplir con ciertos requisitos, tales como:
- Encontrarse dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria;
- Encontrarse al día con sus obligaciones ante el MGAP;
- Estar dentro del plazo dispuesto por la normativa al momento de realizar la postulación;
- En el caso de productores ganaderos o lecheros, encontrarse registrado, en estado activo en el Registro de Productor Familiar o que la superficie física total de su producción sea hasta 500 hectáreas CONEAT 100, y contar con una declaración jurada de DICOSE vigente;
- En el caso de productores frutícolas o hortícolas estar comprendidos dentro de la categoría de productores hortícolas y frutícolas de hasta 40 ha. y equivalentes y encontrarse registrado en forma actual ante el Registro Nacional Frutihortícola; y
- En el caso de productores agrícolas, además de encontrarse registrado en el Registro de Productor Familiar o la superficie agrícola total de su producción sea hasta 300 hectáreas, entre otros.
En caso de cumplir con los requisitos indicados anteriormente, el productor deberá postularse al Fondo de Emergencias Agropecuarias, a través de un trámite que podrá iniciarse en forma virtual, en línea a través de la página del gobierno.
Es importante que los productores tengan en cuenta que el beneficio antes indicado vence el 23 de abril de 2023.
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