Transcripción de la columna en Radio Carve de 26 de abril, 2023
En junio de 2022, la Conferencia Internacional del Trabajo decidió incluir un entorno saludable en el marco de principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.
Teniendo en cuenta que el próximo viernes 28 de abril se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, vamos a repasar de qué se trata el tema, cuáles son las normas vigentes en nuestro país y que disponen al respecto.
Nos comunicamos con la Dra. Florencia Novaretto del Departamento Laboral del Estudio Posadas, para analizar el contenido de la norma referida.
- ¿Cuáles son las normas vigentes en Uruguay en relación con la seguridad y la salud en el trabajo?
Ya en 1914 en Uruguay se dictó una ley – la 5.032 – que disponía de forma genérica que el empleador deberá tomar las medidas de resguardo y seguridad para todos los trabajadores.
Más tarde en el tiempo, en 1988, Uruguay ratificó el Convenio Internacional del Trabajo 155, que fue la base para la implementación de las Comisiones Bipartitas de Salud y Seguridad.
Y en el marco de dichas normas, se han ido aprobando diferentes Decretos por parte del Poder Ejecutivo, que adoptan medidas concretas en materia de seguridad y salud en el trabajo para los diferentes sectores de actividad.
- ¿Qué implica la seguridad y salud en el Trabajo?
En primer lugar debemos tener presente que las normas referidas imponen a los empleadores la obligación de salvaguardar la salud de los trabajadores en el ámbito laboral y cuidar las condiciones de salud e higiene generales del recinto en donde se prestan las tareas.
A efectos de cumplir con dicha obligación, las normad también ponen de cargo de los empleadores contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, los que tienen funciones esencialmente preventivas y estarán encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa respecto de:
- los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; y
- la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
- ¿Cómo se regulan los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo?
El Decreto 127/014 estableció la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST). Este decreto rige para todas las actividades, sean comercial, industrial, rural o de servicios- y tenga o no fines de lucro, tanto en el ámbito público como en el privado.
Es importante aclarar que existe un decreto del 2019 que diferencia los tipos de SPST según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa:
- Empresas con mas de 300 empleados: los SPST deben estar integrados por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
- Empresas con entre 50 y 300 trabajadores: los SPST podrán ser externos, con la integración referida, los que intervendrán de forma trimestral como mínimo.
- Empresa con entre 5 y 50 trabajadores: los SPST podrán ser externos, con la misma integración mencionada recién, e intervendrán de forma semestral como mínimo.
Respecto de esta últimas empresas, de entre 5 y 50 trabajadores, no es necesario contar con un Médico Ocupacional, y bastará con contar con un Técnico Prevencionista o alguno de los otros profesionales mencionados (Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista) para considerar que se cumple con la normativa vigente.
- En el marco de este tema, se hace referencia frecuentemente a las Comisiones Bipartitas ¿qué son o que implican?
Las Comisiones Bipartitas de Salud y Seguridad son órganos de participación bipartita, compuestas por delegados del empleador y delegados de los trabajadores -de existir sindicato serán delegados nominados por el sindicato-, que tienen por objeto discutir aspectos vinculados con la salud y seguridad del ámbito laboral.
Las mismas deberán conformarse y reunirse de forma periódica, labrando acta de lo discutido y los pasos a seguir para atender las inquietudes de ambas partes.
- ¿Qué otra consideración es importante tener en cuenta respecto de este tema?
Es importante tener presente que hoy hablamos de cuestiones generales, pero en cada caso concreto deberá analizar el tipo de actividad de que se trata a efectos de considerar también las normas específicas para cada sector en materia de salud y seguridad ocupacional.
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