Transcripción de la columna en Radio Carve de 30 marzo, 2022
Con fecha 17 de marzo de 2022 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 85/022, reglamentario de la ley 19.978, que regula el Teletrabajo en nuestro país, aplicable al sector privado y las entidades paraestatales.
La ley aprobada en agosto del año pasado establecía que el Poder Ejecutivo debía reglamentar en un plazo de 180 días, los aspectos vinculados a la seguridad e higiene del teletrabajo.
A efectos de analizar los principales aspectos del Decreto aprobado hace pocos días, recibimos al Dr. Alejandro Castello del Departamento Laboral del Estudio Posadas.
¿Cuál es la valoración general que realizan ustedes sobre el Decreto?
En primer lugar, hay que señalar que el Poder Ejecutivo reglamentó no solamente las cuestiones sobre seguridad e higiene, sino que también aprovechó la oportunidad para despejar varias dudas que se habían generado sobre el texto de la Ley, regulando así aspectos como el teletrabajo mixto o híbrido, el contenido del contrato que debe celebrarse, la reversibilidad del régimen, el tiempo de trabajo, etc.
En segundo lugar, expresar que la mayoría de las soluciones son compartibles, porque aclaran dudas y establecen regulaciones razonables.
En tercer lugar, indicar que el Decreto marca un mojón o punto de inicio para el cómputo de diversas exigencias, tales como la suscripción de un documento escrito para poner en práctica el teletrabajo. Seguramente a partir del Decreto es que el MTSS comenzará a fiscalizar el cumplimiento de la ley.
2.- Usted hizo referencia al Teletrabajo “mixto” o “hibrido”. ¿Qué dispone el Decreto sobre ese punto?
La Ley previó que el teletrabajo puede ser realizado en forma total o parcial, habilitando así formas híbridas o mixtas, es decir, que exista algunos días de trabajo en forma presencial y otros en teletrabajo desde la casa o el lugar elegido por el trabajador.
La Pandemia nos está dejando muchos legados. Uno de ellos es justamente que en muchas actividades profesionales, administrativas o técnicas, las empresas están acordando con su personal trabajar algunos días en la oficina y otros desde el domicilio.
Los trabajadores suelen valorar muy positivamente esta práctica, porque les permite conciliar su vida laboral con la familiar y personal.
El Decreto no establece cuántos días a la semana o el mes se debe teletrabajar para que exista régimen híbrido. De ese modo, aunque se teletrabaje un solo día a la semana, habrá teletrabajo y se aplicará la ley y su decreto reglamentario.
Ahora bien, cómo se determina qué días se teletrabaja. ¿Eso lo puede determinar libremente la empresa? El Decreto establece que habrá teletrabajo cuando las partes así lo establezcan de común acuerdo.
- ¿Qué contenido debe tener el contrato de teletrabajo?
La Ley estableció que la modalidad de teletrabajo (total o parcial) se debe instrumentar por escrito, en un contrato, anexo, acuerdo complementario, etc.
El Decreto reglamentario dispone el contenido de ese acuerdo (art. 3), que entre otros puntos incluye:
el o los lugares donde se prestará el teletrabajo
si el teletrabajo será total o parcial
los horarios o rangos horarios en los que el teletrabajador puede distribuir sus horas de trabajo
el descanso intermedio, la pausa entre cada jornada de trabajo, los días de semanal y el derecho a la desconexión
el eventual sistema de registro de asistencia
la forma de provisión de las tecnologías y equipos y quién asume su costo.
4.- ¿Cuándo el régimen de teletrabajo (total o parcial) se considera “permanente”?
El Decreto dispone que “se entenderán permanentes aquellas modificaciones que determinen que la prestación de trabajo se realiza en una u otra modalidad durante más de 45 días” (art. 4).
A partir de ese momento el teletrabajo queda consolidado, salvo que las partes hayan pactado algo diferente de modo expreso por escrito.
5.- ¿Se puede retornar a la presencialidad luego de que el teletrabajo se convierte en permanente?
El Decreto reitera la solución de la Ley, disponiendo que las partes tienen derecho a retornar a la modalidad presencial por su sola voluntad, siempre que la decisión se comunique por escrito dentro de los 90 días corridos de iniciado el teletrabajo.
Luego de los 90 días, solo puede retornarse a la presencialidad por mutuo acuerdo.
6.- ¿Cómo se regula el tiempo de trabajo del teletrabajador?
Este punto es indudablemente el más novedoso de la nueva normativa.
Tanto la ley como el decreto establecen que se pueden trabajar más de 8 horas diarias, sin que ello se considere hora extra. Solo cuando se supera el volumen horario semanal es que el excedente “se abonarán como horas extras, con las tasas de recargo que correspondan.
Se establece así la posibilidad de fijar un sistema de “flexibilidad” del tiempo de trabajo, distribuyendo el volumen semanal de la forma que le convenga al trabajador.
La norma aclara que se deben respetar el descanso intermedio, el descanso semanal y la pausa mínima de 8 horas entre cada jornada.
Cabe aclarar que el Decreto habilita también a que las partes puedan pactar una jornada rígida, clásica, con horario fijo.
7.- Finalmente ¿Qué novedades hay en materia de seguridad y salud laboral?
El Decreto no establece condiciones específicas en materia de seguridad e higiene, remitiéndose a las que se establezcan por la Inspección o el CONASSAT.
En suma, si bien todavía quedan cosas por mejorar y aclarar, el Decreto avanzó mucho y podemos decir que el teletrabajo es una realidad en Uruguay, que cuenta con un marco jurídico apropiado.
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