Transcripción de la columna en Radio Carve de 04 de noviembre, 2022
Como ya lo hemos conversado en otras columnas, el impacto de las nuevas tecnologías en nuestra vida en sociedad es un hecho evidente y ello trae una consecuencia ineludible: la actualización de la legislación. Un claro ejemplo de este impacto se ver reflejado en el comercio y por esa razón, hoy invitamos a la Dra. Agustina Santos del estudio Posadas, para realizarle algunas preguntas sobre el Acuerdo sobre comercio electrónico del Mercosur, aprobado por ley 20.070.
Saludo.
- Para empezar, ¿podría explicar a los oyentes de qué hablamos cuando nos referimos al “comercio electrónico”?
Si bien no existe consenso sobre su definición, el comercio electrónico consiste en una actividad económica que permite la comercialización (en un sentido amplio) de diferentes productos y servicios a partir de medios digitales, tales como páginas web, aplicaciones móviles y redes social.
En la medida de que estas dinámicas son muy diversas: se compra y vende bienes, se genera contenido, se accede a contenido, se aplica fuerza de trabajo, se brindan nuevos sistemas de pago, etc es que se han desarrollado diferentes y nuevos modelos de negocio.
- ¿Podría mencionar que instrumentos jurídicos hoy por hoy deben tener presentes los oyentes que participan de estas nuevas dinámicas comerciales?
En Uruguay no existe una regulación integral y específica aplicable al comercio electrónico, pero sí diversas leyes y regulaciones.
Desde luego que, los cuerpos normativos “tradicionales” como el Código de Comercio, el Código Civil, el Código General del Proceso y la Constitución son fundamentales. Sin embargo, existen otras leyes especiales que también deben considerarse, tales como:
- Ley de Protección de Datos Personales,
- Ley sobre certificación de firma electrónica,
- Ley de Defensa al Consumidor,
Asimismo, es necesario tener presente tratados internacionales, como el Acuerdo sobre comercio electrónico del Mercosur una vez que entre en vigencia.
Este acuerdo fue firmado en el año 2021 y ratificado por Uruguay por ley N° 20.070.
- ¿De qué depende que entre en vigencia?
No se encuentra vigente aún por expresas previsión del Acuerdo. En su artículo 14 establece que entrará en vigor (o sea, tendrá efectos sobre las partes) a los treinta días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del Mercosur. A la fecha, ninguno de los Estados Partes ha depositado el instrumento. La República del Paraguay es quien ha sido designada como depositaria.
- ¿A qué países vinculará el Acuerdo?
Una vez que se hayan depositados todos los instrumentos de ratificación, el Acuerdo aplicará a todos los Estados Partes, es decir: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Puede también suceder el caso de que sólo se depositen, por ejemplo, dos instrumentos de ratificación y no el resto: en esta hipótesis, el Acuerdo entrará en vigor respecto a los dos Estados Partes que lo depositaron y no para el resto.
- ¿Cuándo aplica el Acuerdo?
Aplica a todas aquellas medidas que afectan al comercio electrónico.
Sin embargo, se prevén excepciones cuando el Estado está involucrado. El Acuerdo enumera las siguientes hipótesis:
- Cuando se trata de un caso de contratación pública.
- Cuando se esté en un caso de subsidios o concesiones provistas, por una Parte, incluyendo préstamos, seguros y garantías apoyados por el Estado.
- Cuando la información es procesada por o en nombre de uno de los Estados Partes.
- ¿Cuál es el objetivo del Acuerdo?
El objetivo del Acuerdo ha sido incentivar a los Estados Partes a profundizar en las normas internas (es decir normas nacionales) que promuevan el comercio electrónico y asumir el compromiso –por parte de todos los Estados del MERCOSUR- de trabajar en conjunto para aprovechar el potencial económico y las oportunidades proporcionadas por el comercio electrónico.
- ¿Qué contenido tiene el Acuerdo?
El Tratado dispone diversos principios rectores, que los Estados Partes deberán incorporar en sus ordenamientos jurídicos:
- Claridad, transparencia y previsibilidad de los marcos normativos nacionales, para facilitar el desarrollo del comercio.
- Promover la confianza y seguridad jurídica en el comercio electrónico.
- Equilibrio entre los intereses de todos los involucrados: empresas, consumidores, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas, etc
- Facilitar el acceso al comercio electrónico por las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Garantizar la seguridad de los usuarios del comercio electrónico, así como el derecho a la protección de datos personales.
- Evitar restricciones o medidas que dificulten el desarrollo del comercio electrónico.
Asimismo, se clarificaron cuestiones terminológicas sobre conceptos vinculados al comercio electrónico, aportando definiciones. Por ejemplo: qué es el comercio electrónico, firma electrónica avanza, datos personales, comunicaciones comerciales no solicitadas.
Por último, agrego que, en materia de firma electrónica, defensa al consumidor y protección de datos, los Estados Partes se comprometieron a cumplir con los principios rectores en sus respectivos ordenamientos jurídicos y cooperar con el resto de los Estados Partes.
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