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Calidad del aire: su reglamentación y reciente modificación

30/01/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 27 de enero, 2023

A fines del año pasado, el Poder Ejecutivo modificó algunos aspectos de la regulación sobre la calidad del aire, en oportunidad de esta modificación conocemos más sobre esta normativa con la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del departamento de derecho corporativo del Estudio Posadas.

En primer lugar, ¿qué se está regulando?

En noviembre de 2022, se promulgó el Decreto Nº 362/022, que modifica ciertas disposiciones del Reglamentos de Calidad del Aire, establecidas en el Decreto Nº 135/021. 

A modo contextual, en qué consiste el Reglamento de Calidad del Aire 

Resumidamente, el Reglamento de Calidad del Aire tiene por objetivo la protección del ambiente a través de la prevención de la contaminación del aire, mediante el establecimiento de objetivos de calidad de aire y fijando límites máximos de emisión, todo con el objetivo último de disminuir los riegos para la salud humana y los ecosistemas.

Así, prohíbe la liberación o emisión a la atmósfera, de forma directa o indirecta, de sustancias, materiales o energía, por encima de ciertos límites máximos allí establecidos.

Y establece el deber para toda persona de prevenir, evitar, mitigar o minimizar las emisiones a la atmósfera, con el fin de reducir la contaminación del aire.

Entre otras cosas, se dispone que se requiere Autorización de Emisión otorgada por el Ministerio de Ambiente para ciertas actividades por ejemplo industriales, que implican emisiones a la atmósfera. 

Entonces ¿Cuáles son las modificaciones que introdujo el Decreto dictado recientemente? 

Las modificaciones son menores. Tienen que ver con las fuentes móviles de emisión (vale aclarar, fuentes móviles tiene que ver los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas a diferencia de fuentes fijas que tiene que ver proceso u operación antrópicos o con participación humana, localizable en un lugar geográfico determinado).

A. La primera modificación es que originalmente el Reglamento preveía -a partir del plazo de 2 años desde la publicación del Decreto- la prohibición tanto de importar como comercializar vehículos automotores cero kilómetros que no cumplieran o no se encontraran homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión establecidos. 

A partir de la modificación, en el caso de la comercialización en plaza de vehículos automotores cero kilómetros que no cumplan o no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles establecidos en dicho Decreto, la prohibición comenzará a regir en el plazo de 3 años desde la publicación del Decreto (mayo 2024)

B. Otra modificación es que se especifica que los estándares de emisión de fuentes móviles no serán de aplicación a aquellos vehículos que ingresen al territorio nacional en forma transitoria, sea para competencias, exhibiciones o con destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías.

C. Por último, se establece que el Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerán no solo los criterios, sino también los instructivos necesarios para la homologación de los vehículos y a efectos de verificar el cumplimiento de los estándares establecidos.

Para finalizar, ¿están previstas consecuencias en caso de incumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Calidad del Aire?

Efectivamente, las infracciones a las disposiciones del reglamento podrán ser sancionadas por el Ministerio de Ambiente, las multas que puede aplicar van desde las 10 a las 100.000 UR dependiendo la gravedad de la infracción.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Magdalena Cuñarro