Transcripción de la columna en Radio Carve del 22 de noviembre, 2023
Los pasados meses de setiembre y octubre se renovó la vigencia de determinados beneficios orientados a contribuir con la mejora de las condiciones de competencia del sector turístico. Adicionalmente al potenciamiento del sector, se buscaba incentivar a la formalización de ciertos sectores de la actividad económica donde se verifican altos índices de informalidad.
Debido a ello, estamos en contacto con el Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.
Leticia; comentamos un poco al de qué tratan los nuevos decretos.
Puntualmente estos decretos solo extienden la vigencia que ha sido prorrogada en sucesivas oportunidades, estableciendo como nuevo plazo el de abril de 2024 ya contemplando la próxima temporada turística. Cabe recordar que la última vigencia correspondía hasta el 30 de setiembre de 2023. Los beneficios otorgados en el decreto original implican una reducción en el precio de los consumos (gastronomía, alojamiento, alquiler de autos, etc.) y del propio arrendamiento de inmuebles que buscan compensar los precios establecidos, intentando mantener la competitividad del mercado uruguayo.
Uno de los beneficios otorgados refiere al IVA, ¿correcto?
Correcto, hasta el 30 de abril de 2024 las operaciones a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº537/005 gozan de una reducción de 9 puntos de IVA. Las operaciones incluidas son:
- Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares
- Servicios gastronómicos prestados por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Servicios de catering y otros servicios para la realización de fiestas y eventos.
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
El beneficio aplica exclusivamente a las personas físicas no residentes, es decir consumidores finales y, para que opere, deben realizar el pago utilizando una tarjeta de débito o de crédito emitida en el exterior.
¿Existe alguna particularidad al momento de documentar las operaciones que mencionas?
Efectivamente, las operaciones en cuestión deberán ser documentadas por las empresas en forma separada del resto de sus operaciones y en comprobantes como te comentaba, destinados al consumo final. A su vez, el ticket del POS deberá indicar:
- el número de comprobante que documente la operación.
- el importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción y el importe total de la operación neto de la referida reducción.
- una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley Nº18.999.
Finalmente, corresponde destacar que las empresas prestadoras de los servicios en cuestión que estén incluidas en el régimen general de liquidación de IVA deberán facturar y liquidar el tributo a la tasa correspondiente, sin tener en cuenta la reducción, y tendrán derecho a un crédito (computable exclusivamente en su liquidación del IVA) por el monto de la reducción del IVA que no cobran del cliente (precisamente, por la reducción total del IVA).
Estos beneficios que mencionas, ¿son siempre los mismos y solo se extiende la vigencia o tienen variantes con el correr de los años?
En su mayoría son siempre los mismos desde hace años, pero principalmente depende entre otras cosas de las circunstancias y necesidades que cada sector turístico.
Además de los beneficios que mencionas, respecto a la reducción del IVA, ¿la normativa establece algún otro beneficio para el no residente?
Otro beneficio que se aprobó recientemente es la obtención de un crédito del 10,5% sobre los arrendamientos temporarios con fines turísticos que estén destinado a la habitación del turista y siempre y cuando no supere los cuatro meses y sean realizados en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, inclusive.
Es de importancia recordar que se mantienen los requisitos para acceder al beneficio, el primero es que la persona física no residente debe pagar el arrendamiento mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país y el segundo requisito es que actúe como intermediario de la operación un administrador de propiedades residente que sea quien realice la cobranza de los arrendamientos, y a quien adicionalmente se le suspende la obligación de agente de retención en este caso por el mismo periodo.
Entonces, como para tener una idea más concreta a nivel montos, como quedaría la situación antes y después de este beneficio?
En la situación habitual, si una persona física resiente arrendara un inmueble de su propiedad a un turista no residente por USD 1.000, el turista pagaría esos 1.000, USD 105 (el 10,5%) se volcarían a DGI en concepto de IRPF y el arrendador recibiría la diferencia: USD 895.
En cambio, en aplicación del decreto, a la persona física no residente se le debitarán de su tarjeta solamente USD 895 y no USD 1000. La inmobiliaria que cobra ese monto por cuenta de su cliente lo trasladará al dueño del inmueble (razonablemente, deduciendo de él la comisión que le cobre por sus servicios). Y, a su vez, la inmobiliaria (que es agente de retención del IRPF, tendrá derecho a un crédito fiscal de USD 105, que equivale – precisamente – al monto del IRPF aplicable a este alquiler.
En definitiva, el dueño del inmueble termina cobrando lo mismo que sin el decreto, pero al turista no residente le sale USD 105 más barato venir a Uruguay, siendo el propio Estado el que se hace cargo del IRPF correspondiente a esa transacción (es la renuncia fiscal que hace al conceder el crédito por el impuesto).
Estos beneficios que mencionabas son todo para extranjeros, y para los residentes hay algún beneficio?
Desde hace algunos años, a los residentes se nos ha ido equiparando con algunos de los beneficios que se les brinda a los no residentes, entre ellos nos encontramos con:
- Exoneración de IVA hoteles y alojamientos (baja temporada)
Se exonera de IVA los servicios prestados a residentes vinculados al hospedaje en el periodo desde el lunes siguiente a la finalización de Semana de Turismo y el 15 de noviembre de cada año. - Reducción de 9 puntos de IVA para los servicios gastronómicos, servicios de catering para la realización de fiestas y eventos, arrendamientos de vehículos sin chofer, servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico, siempre que sean consumidos hasta el 30 de abril de 2024.
De igual forma al beneficio de los no residentes, se trata de operaciones a consumidores finales que se paguen mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
A modo de resumen, se continúa pretendiendo estimular la llegada de turistas no residentes y el aprovechamiento de residentes, abaratando el alojamiento, la alimentación y el eventual arrendamiento de un vehículo que utilice durante la temporada turística.
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