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Acoso moral laboral y no discriminación

04/03/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 3 marzo, 2022

Teniendo presente que el próximo 8 de marzo es el día internacional de la mujer, nos pareció
oportuno abordar la temática de la discriminación y acoso moral laboral, que si bien no es un
hecho que afecte solo a mujeres en la mayoría de los casos reportados ante las autoridades las
denunciantes son mujeres quienes denuncian sufrir acoso moral y/o discriminación en el
ámbito laboral.
A efectos de analizar la normativa que actualmente existe en nuestro país al respecto, así como
las medidas que pueden adoptar las empresas para tratar esta problemática, recibimos a la Dra.
Florencia Novaretto, del Departamento Laboral del Estudio Posadas.

1. ¿Qué normativa existe en Uruguay en materia de acoso laboral y no discriminación?
Uruguay ha ratificado el Convenio Internacional del Trabajo N° 190 que regula de forma genérica
la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del Trabajo, no solamente en materia de
género.
Asimismo, existe la ley 19.846, sobre igualdad de derechos y no discriminación. No contamos
aun con una ley nacional que regule el acoso moral laboral.

2. ¿Qué es lo que prevé, a grandes rasgos, esa normativa en lo que refiere a la
violencia, acoso y discriminación por cuestiones de género?

El Convenio Internacional del Trabajo N1 190 define en primer lugar lo que se entiende por
«violencia y acoso» en el mundo del trabajo, estableciendo que se trata de un conjunto de
comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y
prácticas, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico,
psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, que es
aquel que se dirige contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera
desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Es importante destacar que el Convenio aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
y utiliza un criterio amplio para delimitar lo que se entiende por ámbito de trabajo, lo que hace
que las disposiciones del Convenio sean muy expansivas y apliquen a casi todas las situaciones
en las que alguien está desempeñando actividades vinculadas con su trabajo.

Por otra parte, la ley 19.846 sobre igualdad de derechos y no discriminación tiene por objeto
garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y
varones, reconociendo que las mujeres y los varones son iguales en dignidad y derechos entre
sí y prohíbe toda forma de discriminación en base al género. Constituye asi, discriminación hacia
las mujeres, toda distinción, exclusión, restricción u omisión basada en el género.

3. ¿Qué medidas deben adoptar los empleadores en relación con este tema?
Entendemos sumamente recomendable, de acuerdo a la práctica que ha tenido recientemente
la Inspección General del Trabajo al analizar denuncias de acoso moral, que los empleadores
cuenten con un protocolo de prevención y actuación en casos de acoso, violencia y/o
discriminación, que regule cómo se debe actuar en dichos casos, cómo se deben presentar las
denuncias, cuáles serán los pasos a seguir, cómo se desarrollará el procedimiento, qué medidas
podrán adoptarse durante el mismo, consecuencias y/o sanciones, tratamiento especial de
testigos, por ejemplo.

Asimismo, deberían adoptar medidas tendientes a la prevención como ser capacitaciones,
talleres o cualquier tipo de instancia tendiente a informar sobre el tema, sobre las conductas
que pueden considerarse acoso y/o discriminación.

Consideramos importante que los empleadores asuman una actitud activa y expresa
condenatoria de este tipo de conductas. Muchas veces suelen incluirse en los propios contratos
de trabajo clausulas relativas a que no se toleran estas conductas y que serán pasibles de
sanciones. También hemos visto que en los Reglamentos Internos se incluye un capítulo
específico relacionado con este tema.

Si bien todas las medidas son importantes y conducentes, la existencia de un protocolo
especifico es requerido como decíamos por las autoridades cuando investigan denuncias de
acoso moral en el ámbito laboral.

Escuchá la columna completa aquí.