Transcripción de la columna en Radio Carve de 25 mayo, 2022
Recientemente el Gobierno prorrogó la reducción de 9 puntos porcentuales en la tasa del IVA para los consumos en restaurantes y algunos servicios turísticos.
Debido a ello, estamos en contacto con el Contador Sebastián Delgado, asociado senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para repasar esta medida y su alcance.
Sebastián; ¿podrías comenzar repasando en que consiste está reducción del IVA?
Si, claro, para ello primero es conveniente recordar que la reducción del IVA a estas operaciones tiene su origen en el 2005, con la intención de contribuir a una mejora en las condiciones del sector turístico e incentivar una mayor formalidad.
Luego, a partir de las medidas para disminuir el déficit fiscal de inicio de marzo de 2020, la reducción de IVA disminuyó a 5 puntos porcentuales para estas operaciones. Sin embargo, el surgimiento de la emergencia sanitaria por COVID, llevó a que el gobierno en noviembre de 2020 volviera a establecer la reducción de IVA en 9 puntos porcentuales pero lo hizo en forma transitoria, es decir, con un plazo.
Ahora, el nuevo decreto del 4 de mayo vuelve a extender ese plazo, siendo la cuarta prórroga que se realiza hasta el momento.
Bien, ¿a quienes aplica y en qué condiciones?
Aplica en las ventas a los consumidores finales, por lo tanto, a cualquier persona que consuma los servicios comprendidos, quedando fuera del alcance entonces las ventas que se facturen a empresas.
La condición a cumplir para que opere el beneficio es que el pago se realice con tarjetas de crédito o débito o instrumentos de dinero electrónico. Por lo tanto, no abarca a los pagos en efectivo.
Respecto a los servicios comprendidos ¿estamos hablando del consumo en restaurantes, bares, cafeterías y similares, ¿verdad?
Si, correcto y no por obvio hay que dejar de tener presente que también aplica a pedidos a través de deliveries.
A su vez, abarca también el consumo gastronómico en hoteles y estancias turísticas; lo cual es bueno recordarlo, por ejemplo, para las vacaciones de julio.
Por otro lado, la reducción del IVA aplica también a servicios de catering para fiestas y eventos, alquileres de autos y mediación en el alquiler de inmuebles con destino turístico.
¿Hasta cuándo se prorroga?
La prórroga es hasta el 30 de setiembre y, como decíamos antes, es la cuarta prórroga que se aprueba por lo que no se puede descartar que haya una nueva extensión llegado esa fecha, teniendo en cuenta que en definitiva el objetivo ha sido apoyar al sector turístico que, como sabemos, fue uno de los más perjudicados por la emergencia sanitaria.
Ok pero cuando venza el nuevo plazo, si no se extiende, entonces, ¿la reducción de IVA para estos servicios queda en 5% porcentuales, verdad?
Si, es así, la tasa de IVA quedará reducida en 5 puntos porcentuales para estos servicios, como fuera establecido previo a las medidas para atender la emergencia sanitaria.
Por lo tanto, en todo caso, de ser posible, siempre hay que recordar que el pago con tarjetas o instrumentos de dinero electrónico reduce el IVA de los consumos en estos servicios.
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