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Incorporación de las TIC’S en propiedad horizontal

29/07/2022

En los últimos días, se promulgó la ley 20.058 relativa a la incorporación de nuevas tecnologías
en la comunicación de la administración de edificios e inmuebles en régimen de propiedad
horizontal.

Para ello, se requiere utilizarse tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red
de internet, que permitan una comunicación multidireccional y simultánea de audio y video, de
forma continua y en tiempo real

Dicha norma autoriza la posibilidad de llevar a cabo asambleas de copropietarios de inmuebles
de propiedad horizontal, en forma presencial, virtual o de participación mixta, y faculta a los
copropietarios a la constitución de domicilio electrónico.

Se define a la asamblea virtual como “aquella que permite la confluencia de voluntades emitidas
en forma remota por los miembros de una copropiedad en régimen de propiedad horizontal”.
Se define a la asamblea de participación mixta como “aquella que permite combinar de forma
simultánea en un mismo evento, la modalidad presencial y la de participación virtual”.

Se define al domicilio electrónico como aquel que se declare como propio para enviar y recibir
información, notificaciones y comunicaciones relativas a la actividad del edificio. La
constitución de domicilio electrónico es facultativa.
Otras formalidades:
Deber de comunicar con antelación la citación a los copropietarios, y de remitir toda
documentación relevante a los copropietarios con una antelación no inferior a cuarenta y ocho
(48) horas a la fecha fijada para la celebración de la asamblea.
Modos de formalizar la voluntad de la copropiedad: Se dispone la posibilidad de formalizar la
voluntad a través del uso de los programas informáticos dispuestos a tal fin (artículo 5°).
Formalidad del acta de asamblea: deben asentarse en el libro para, posteriormente, ser
comunicadas a los copropietarios en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos a contar desde
la fecha de celebración de esta.

Otras cuestiones relevantes
Se establece un plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de comunicación del
acta a los copropietarios, a efectos de que cualquier interesado motivado en un interés directo y
legítimo pueda impugnar la asamblea o decisión adoptada en la misma.