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Circular No. 2484 – Régimen de emisiones simplificadas y plataformas de financiamiento colectivo.

19/08/2025

Con fecha 15 de julio, la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) publicó la Circular No. 2484 (la “Circular”) que modifica la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (“RNMV”). La Circular introduce cambios en la normativa aplicable a la emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado, a la operativa de las plataformas de financiamiento colectivo y a la oferta pública de fideicomisos financieros, con el objetivo de ampliar el acceso al mercado y reforzar la protección al inversor. A continuación, incluimos un detalle de los principales cambios:

  • Compatibilidad de la emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado y en régimen general.

La Circular elimina la restricción que impedía emitir en régimen simplificado a quienes tuvieran valores vigentes en el régimen general. El emisor podrá operar en ambos, y deberá presentar la información contable y de gestión correspondiente al régimen más gravoso. 

No obstante, se prevé que los emisores que tengan emisiones vigentes en régimen general o en régimen simplificado no podrán emitir valores de oferta pública a través de plataformas de financiamiento colectivo. 

  • Disposiciones relativas a las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo. 

La Circular incorpora que las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo podrán asumir – directa o indirectamente, o a través de su personal superior – el carácter de inversores en las emisiones realizadas a través de las plataformas que administran, por montos inferiores al 10% de cada emisión, siempre que se instrumente mediante la emisión de valores representativos de deuda y en igualdad de condiciones con los demás de los inversores. 

Asimismo, se establece respecto al mantenimiento de los fondos de clientes los siguientes requisitos: (i) los fondos de los clientes correspondientes a operaciones del mercado primario deberán mantenerse en un fideicomiso creado a tales efectos, en el cual la empresa administradora de plataformas de financiamiento colectivo no podrá actuar en calidad de fiduciario; y (ii) los fondos de los clientes correspondientes a operaciones del mercado secundario podrán permanecen en poder de la empresa administradora en cuentas independientes por un plazo máximo de 48 horas. 

Por último, se aumentan los límites a la emisión e inversión en valores a través de plataformas de financiamiento colectivo a los siguientes montos: (i) los montos en circulación por emisor, en el conjunto de plataformas de financiamiento colectivo, no podrán superar las UI 20.000.000 (aproximadamente USD 3.000.000), (ii) para inversores pequeños, la inversión no podrá exceder las UI 75.000 (aproximadamente USD 11.400) por emisión, ni las UI 225.000 (aproximadamente USD 34.000.000) en valores emitidos en una misma plataforma de financiamiento colectivo (salvo por determinadas excepciones previstas en la normativa).

  • Oferta pública de fideicomisos financieros. 

Se incorpora la posibilidad de que la emisión de valores de oferta pública por parte de fideicomisos financieros se realice en régimen simplificado o a través de plataformas de financiamiento colectivo, debiendo cumplir con algunos requisitos adicionales. 

En línea con lo anterior, se incorpora el régimen informativo aplicable a los fiduciarios financieros respecto de los fideicomisos administrados que emitan valores en régimen simplificado o a través de plataformas de financiamiento colectivo.

Pueden acceder a la Circular en este link

Autores: Federico Samudio, Paula Cabarcos y Victoria Wollheim.