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BCU- Circular No. 2472 – Obligaciones y autenticación reforzada de clientes.

01/08/2025

Con fecha 27 de diciembre de 2024, el Directorio del Banco Central del Uruguay mediante el ejercicio del derecho de avocación sobre la Resolución RR-SSF-2024-586 de 20 de diciembre de 2024, adoptando la Circular No. 2472 (la “Circular”) aplicable a EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO, ENTIDADES OTORGANTES DE CRÉDITO, EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS y EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLATAFORMA PARA PRÉSTAMOS ENTRE PERSONAS. 

La Circular viene a modificar ciertas obligaciones que tienen los emisores de instrumentos electrónicos. En particular, dichos emisores tienen la obligación de establecer medidas que permitan garantizar razonablemente la seguridad del sistema en que opera el instrumento, que incluyan metodologías de autenticación asociadas a los riesgos de los distintos tipos de transacciones y niveles de acceso para asegurar que las operaciones realizadas en el mismo sean las efectuadas por las personas autorizadas.

Mediante la Circular, se agrega el requisito mínimo de contar con un doble factor de autenticación para las solicitudes de préstamos que fueran realizadas de forma no presencial. Se admite, además, para este tipo de solicitudes, la firma electrónica avanzada brindada por prestadores en el marco de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, sus modificativas y disposiciones reglamentarias, como nuevo mecanismo de autenticación reforzada de clientes.

Autoras: Martina Reyes, Victoria Wollheim y María José Peña