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Teletrabajo: Reglamentación de la ley 19.978

22/03/2022

Con fecha 17 de marzo de 2022 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto reglamentario de la ley 19.978, disposiciones que comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación del Decreto en el Diario Oficial. Los aspectos regulados en el Decreto son los siguientes:

  • Modalidad de Teletrabajo: se aclara por el Decreto que el teletrabajo puede ser prestado en un régimen hibrido (combinando jornadas de trabajo presencial y otras mediante teletrabajo) y que, en este caso, habrá teletrabajo cuando las partes lo establezcan de común acuerdo.
  • Acuerdo escrito: El Decreto indica los aspectos fundamentales que se deben regular en el acuerdo escrito de teletrabajo:
    • La modalidad se debe pactar de forma voluntaria
    • Los lugares desde los que se prestará el teletrabajo o la posibilidad de que el teletrabajador elija libremente el lugar para la prestación de las tareas
    • La forma de organización del teletrabajo y su combinación con el trabajo presencial en los regímenes híbridos
    • Los horarios o rangos de horarios en los que el teletrabajador puede distribuir sus horas de trabajo
    • Los tiempos de descanso intermedios, entre cada jornada de trabajo y semanal
    • Sistema de registro de asistencia y horario con descripción del sistema a utilizar
    • Forma de provisión de las tecnologías de trabajo.
  • Cambio en la modalidad de prestación de tareas: el Decreto dispone que los cambios de una modalidad a otra deben pactarse por escrito. Sin perjuicio dispone que cualquier cambio en la modalidad que se implemente por más de 45 días será permanente, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Por su parte si se pasa de una modalidad presencial a teletrabajo, las partes tienen derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días de implementación otorgando un preaviso de 7 días.
  • Jornada laboral: el Decreto dispone que, salvo que se pacte un horario de trabajo específico, el teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades considerando el horario de funcionamiento y las necesidades de la empresa.
  • Registro de asistencia: se dispone que se admite cualquier mecanismo de registro y control que resulte idóneo, siempre que el mismo no sea invasivo respecto de la vida privada e intimidad del teletrabajador y su grupo familiar.
  • Seguridad y salud ocupacional: el Decreto dispone que el lugar en el que se preste el teletrabajo debe reunir las condiciones de salud y seguridad requeridas por la normativa vigente, sin clarificar cuales son estas condiciones.

    Asimismo, el empleador deberá integrar los riesgos laborales del teletrabajo al sistema de gestion de salud y seguridad en el trabajo, estando obligado a identificar y evaluar los riesgos laborales, psicosociales y ergonómicos. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (la IGTSS) puede solicitar al empleador los riesgos identificados y las medidas preventivas adoptadas en cada caso.

    Se faculta a la IGTSS a solicitar autorización judicial para efectuar la inspección del lugar de trabajo a solicitud del empleador, en caso de negativa del teletrabajador a autorizar la verificación del lugar de trabajo cuando se desempeñe en su domicilio. Constatado que las condiciones en las que se realiza el teletrabajo no cumplen con las condiciones de salud y seguridad previstas en la normativa vigente, la IGTSS dispondrá la suspensión del teletrabajo.
  • Herramientas y equipos: en caso de no existir acuerdo sobre la entrega de equipos, insumos y servicios necesarios para el teletrabajo, el empleador deberá proporcionárselos, siendo de su cargo los costos de instalación, operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento. El teletrabajador será responsable del cuidado y uso exclusivo de los equipos, herramientas y medios de protección personal entregados por el empleador e informar al mismo cualquier desperfecto, daño o circunstancia.
  • Derecho a la desconexión: en el contrato de trabajo se debe estipular el horario de la desconexión que deberá durar como mínimo ocho horas continuas entre una jornada y la siguiente. Asimismo, se dispone el derecho a la desconexión en todo periodo de descanso y licencias.

Si bien el Decreto colabora a la implementación de la modalidad aclarando aspectos claves vinculados con el contenido mínimo del acuerdo de teletrabajo, la jornada de trabajo, descansos y derecho a la desconexión, sigue siendo a nuestro entender insuficiente en lo vinculado a las condiciones de salud y seguridad que se deben cumplir en la modalidad y las herramientas de trabajo que se deben poner a disposición del teletrabajador en ausencia de acuerdo.

Asimismo, un punto que no deja de ser controversial es la posibilidad de que, en regímenes híbridos, las partes acuerden que los días en los que se realicen tareas a distancia, no se consideran comprendidos dentro del régimen del teletrabajo.