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Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST)

22/04/2022

Recordamos que el próximo 2 de mayo de 2022 vence el plazo para que aquellas empresas que cuentan con entre 50 y 150 trabajadores cumplan con implementar los SPST.

Dichos SPST podrán ser externos, y deberán contar necesariamente con al menos por un Médico Especialista en Salud Ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.

En el caso de empresas con entre 50 y 150 trabajadores, los SPST deberán intervenir de forma trimestral como mínimo.

El objeto de los SPST es promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, cualquiera sea el tipo de actividad de la empresa, comercial, industrial, rural o de servicios, tenga o no fines de lucro, tanto en el ámbito público como en el privado.

Los SPST tendrán funciones esencialmente preventivas y estarán encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa respecto de: i. los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; y ii. la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

Finalmente recordamos que para empresas con más de 300 empleados, la obligación de contar con SPST ya se encuentra vigente desde el 30 de noviembre de 2021, mientras que en el caso de empresas con entre 5 y 50 trabajadores, el plazo para su cumplimiento vence el 1 de noviembre de 2022.

Autores

Dr. Alejandro Castello
Dra. Florencia Novaretto