A fines de diciembre del año pasado, la Cámara de Senadores aprobó a el proyecto de ley de reforma del régimen jubilatorio y pensionario, estando al día de la fecha pendiente la aprobación del mismo por parte de la Cámara de Representantes.
Como se recordará, el Proyecto original fue elaborado por el Poder Ejecutivo, siguiendo las recomendaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Seguridad Social, que elaboró primero un informe de Diagnóstico del sistema previsional uruguayo -presentado en marzo de 2021-, que identificaba varios desafíos y debilidades. Luego -en noviembre de 2021-, divulgó un segundo informe, titulado “Recomendaciones para la Reforma del Sistema Previsional uruguayo”, que sirvió de insumo para el texto elaborado por parte del Gobierno.
El proyecto de ley, que cuenta con media sanción, contiene 330 artículos que introducen importantes cambios en los diferentes sistemas jubilatorios y pensionarios que existen en el país (BPS, Cajas paraestatales y Servicios públicos de retiros de policías y militares). La finalidad que se persigue es darle sustentabilidad económica y financiera al sistema a largo plazo, amortiguando las presiones asociadas a los cambios demográficos (aumento de la expectativa de vida, descenso de la tasa de natalidad, envejecimiento de la población), las transformaciones del mercado de trabajo, la informalidad, entre otros problemas.
El texto sancionado por la Cámara de Senadores es muy extenso, complejo y abarca numerosos temas, incluyendo modificaciones sobre aspectos institucionales y orgánicos. Por ello, a continuación, presentamos únicamente algunos puntos que consideramos de especial relevancia relativos al régimen jubilatorio (excluimos en esta instancia a las pensiones):
1.- Creación del Sistema Previsional Común (SPC) – mantenimiento del régimen mixto multipilar.
De acuerdo a lo previsto en el art. 1 del Proyecto, se crea un Sistema Previsional Común (SPC) conformado por una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta, que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
El proyecto mantiene el régimen mixto que se introdujo en el año 1996, constituido por 3 pilares básicos, pero lo convierte en obligatorio para todos los afiliados, cualquiera sea su nivel de ingresos –actualmente solo es obligatorio para los que perciben más de $ 71.726 nominal por mes:
a) pilar de solidaridad intergeneracional, que administra el BPS y se nutre de una parte de los aportes del trabajador y la totalidad del aporte patronal. En el proyecto aprobado se establece que el aporte personal del trabajador se mantiene en el 15%, pero destinándose de la siguiente manera: a) hasta la suma de $ 107.589 nominal, de destina el 10% al Pilar de solidaridad y el restante 5% al pilar de ahorro individual; b) por el tramo de ingreso que supere la suma de $ 107.589 y hasta el tope de $ 215.179, todo el aporte del 15% se destina al pilar de ahorro individual.
b) pilar de ahorro individual, administrado por las AFAPS, que se nutre solamente con el aporte del trabajador aplicado según el monto del ingreso, con tope máximo de $ 215.179 nominal, que se destina a su cuenta individual.
c) pilar complementario y voluntario, administrado por la AFAPs, que se crea a partir de planes diseñados con el objetivo de incrementar los beneficios de la cuenta individual. Por ejemplo, si el trabajador decide libremente aportar por encima del tope ($ 215.179), su contribución se destina a este pilar voluntario.
A su vez, se establece un Pilar cero, de carácter asistencial, financiado por Rentas Generales, destinado a otorgar prestaciones de invalidez y vejez no contributivas para personas que no tienen derecho a las otras prestaciones del sistema, así como orientado a fortalecer las prestaciones contributivas que son de valor reducido, mediante el otorgamiento de un suplemento solidario.
Los principales rasgos del sistema multipilar podrían sintetizarse así:
Pilar 0 (financiado con impuestos): suplemento solidario, asistencia a la vejez, pensión vejez (a los 71 años), pensión invalidez.
Pilar 1 (financiado con parte del aporte personal y por el aporte patronal): Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional – otorga prestaciones definidas.
Pilar 2 (financiado por parte del aporte personal): Régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio – capitalización individual – otorga prestaciones en función de lo ahorrado.
Pilar 3 (financiado por aportes personales no obligatorios y aportes especiales convenidos): Regímenes voluntarios y complementarios – (capitalización individual o colectiva).
2.- Causales jubilatorias del SPC.
Se establece que la jubilación puede configurarse por las siguientes causales: a) normal, b) anticipada y c) por incapacidad total y absoluta para todo trabajo (art. 29).
La jubilación normal por el pilar 1 de solidaridad configurará cuando se cumplan, en principio, estos dos requisitos: (i) 30 años de trabajo registrado y (ii) 65 años de edad (art. 35).
Cabe aclarar que, a las personas nacidas hasta el año 1972 se les seguirá exigiendo 60 años de edad. A su vez, a los nacidos en el año 1973 se les exigirá 63 años de edad y a los nacidos en 1974 se les requerirá 64 años de edad. Por lo tanto, la exigencia de los 65 años de edad para jubilarse se aplicará a los nacidos desde 1975 en adelante.
La jubilación normal también se puede configurar con menos de 30 años de servicio, pero con más de 65 años de edad, según el siguiente criterio:
Edad | Tiempo mínimo de servicios computables |
65 | 30 |
66 | 27 |
67 | 24 |
68 | 21 |
69 | 18 |
70 | 15 |
La jubilación anticipada por el pilar 1 se puede configurar por “extensa carrera laboral” o por “desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes” (art. 36).
En el primer caso se exigen 40 años de servicio y 63 años de edad, como mínimo. En el segundo, se requiere 30 años de servicio y 60 años de edad como mínimo, siempre que se trate de personas “habitualmente ocupadas en puestos de trabajo de la industria de la construcción o de la actividad rural, en los que se requiera un alto grado de esfuerzo físico para su desempeño”. En este caso se exigirá que al menos veinte años computables correspondan a servicios cumplidos en los puestos de trabajo amparados y que en los últimos diez años computables cuente con al menos cinco años en la industria o sector de actividad de que se trate (art. 37).
Es importante agregar que, se configurará causal jubilatoria por el régimen de ahorro individual obligatorio, en los siguientes casos: 1) si se accede a la causal jubilatoria por el régimen por solidaridad intergeneracional, 2) si la persona cuenta con 60 años de edad y 30 años de servicios computables o 3) si cuenta con 65 años de edad, se hubiere o no configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera sea el régimen aplicable.
Por lo tanto, la jubilación por el régimen de capitalización es menos exigente que la impuesta para el Pilar de solidaridad (actualmente la solución es muy similar).
La causal de jubilación por incapacidad total se configurará cuando la persona obtenga una declaración de incapacidad absoluta y permanente para todo empleo y operará exclusivamente en aquellos casos en que la persona afiliada no reúna los requisitos de edad y tiempo de servicios necesarios para configurar la causal jubilatoria normal (art. 41).
Por otra parte, se mantienen otros subsidios que paga actualmente el BPS en situaciones especiales:
Subsidio transitorio por incapacidad parcial: es una prestación de actividad que se genera cuando la persona es afectada por una incapacidad para el empleo o profesión habitual (art. 49). En el caso de los afiliados al BPS se otorga por 3 años.
Subsidio Especial por Inactividad Compensada: es una prestación que se otorga a quienes no pueden acceder a la jubilación, pero cuentan con hasta 2 años menos que la edad requerida para configurar la causal normal o anticipada, y con 28 o más años de servicios reconocidos.
3.- Prestaciones: sueldo básico y asignación jubilatoria.
Al configurarse una causal jubilatoria se genera el derecho a recibir una prestación de seguridad social en dinero. Al tratarse de un régimen mixto, una prestación se recibirá con cargo al Pilar 1 de Solidaridad y otra con cargo al Pilar 2, en este caso según el ahorro acumulado en la cuenta individual.
Una de las novedades que trae el Proyecto es que, para el cálculo del sueldo básico jubilatorio de la prestación correspondiente al Pilar 1, en lugar de considerarse los 10 últimos años de trabajo o los 20 mejores años, que es la fórmula actual, se debe realizar el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los veinticinco años de mayores asignaciones computables (art. 44). En el caso de las mujeres, si hubieren sido madre el promedio se reducirá a razón de 2 años por cada hijo con un tope de 5 años (art. 45).
En el caso de jubilación por incapacidad total, si el jubilado hubiese trabajado menos de 25 años, el promedio se realizará tomando en cuenta solamente los años efectivamente trabajados.
En lo que refiere a la asignación de jubilación o tasa de adquisición de derechos, la norma aprobada dispone que se aplicarán dos variables: a) por un lado, una tasa del 1,5% por cada año computado de trabajo. Por ejemplo, si se trabajaron 30 años, corresponderá una tasa del 45% que se aplicará sobre el sueldo básico jubilatorio. b) por otro lado, se adicionará otra tasa que tendrá en cuenta la edad de retiro. El mínimo es de 1,20% para la edad de 60 años y el máximo es de 1,96% que corresponde al retiro a los 70 años de edad (art. 46).
Cabe aclarar que, la tasa de adquisición de derechos no podrá exceder del 85%.
Las prestaciones que el afiliado obtiene por el Pilar 2 de ahorro individual, dependerán del capital acumulado en la cuenta. Al igual que sucede al día de hoy, el ahorro es transferido a la Aseguradora, con la que se celebra un contrato de renta vitalicia (art. 96).
4.- Aplicación temporal – regímenes transitorios.
Una de las mayores dificultades que se generan con las reformas jubilatorias y pensionarias en su aplicación en el tiempo, de manera de respetar los derechos adquiridos o en curso de adquisición.
En grandes líneas, el Proyecto establece tres grandes regímenes:
- Afiliados que configuren causal jubilatoria hasta el 31 de diciembre de 2026: se rigen íntegramente por el régimen anterior (art. 15).
- Régimen de transición para afiliados que configuren causal entre el 1/1/2027 y el 31/12/2042: se rigen por reglas de coordinación y prorrateo entre el régimen anterior y el nuevo (art. 16 y 17).
- Afiliados que ingresen al mercado de trabajo luego de aprobada la ley o que no configuren causal jubilatoria en los próximos 20 años: se rigen plenamente por el nuevo sistema (art. 14).
5.- Otros aspectos.
Finalmente, es de interés mencionar que el Proyecto aprobado establece varias modificaciones institucionales, orgánicas y administrativas (régimen de recursos y peticiones, plazos de prescripción, etc.).
Se crea una Agencia Reguladora de la Seguridad Social, con competencias para realizar la coordinación y seguimiento de todas las entidades gestoras de seguridad social (BPS, Cajas paraestatales, etc.).
Se regula un régimen de convergencia de todos los sistemas previsionales de las Cajas paraestatales y Servicios de Retiros estatales, de manera que progresivamente vayan aplicando el régimen mixto a todos sus afiliados nuevos y a los que no adquieran causal jubilatoria próximamente.
Finalmente, se establecen varias disposiciones que regulan el funcionamiento de las AFAPs, que incluyen la reglamentación de sus inversiones.
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