La reciente Resolución del MTSS extendió el régimen especial de subsidio por desempleo para:
i. los trabajadores con remuneración mensual fija o variable por reducción de días o de horario de trabajo,
ii. los trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales, y
iii. para los trabajadores con remuneración variable o destajista por reducción parcial de ingresos
Los grupos de actividad, siguiendo la clasificación utilizada por los Consejos de Salarios, para quienes se extiende el beneficio son: proceso y conservación de alimentos, bebidas y tabaco(Grupo 1), comercio en general (Grupo 10), hoteles restaurantes y bares (Grupo 12), transporte y almacenamiento (Grupo 13), servicios de enseñanza (Grupo 16), servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones (Grupo 18), servicios profesionales, técnicos, especializados y no incluidos en otros grupos (Grupo 19) y entidades sociales, gremiales y deportivas (Grupo 20).
Para los sectores comprendidos, las solicitudes de amparo a estos regímenes especiales deben canalizarse a través del Banco de Previsión Social en el mes previo o posterior para el cual se solicita la cobertura.
Se dispone que en caso de empresas pertenecientes a grupos de actividad no comprendidos en la enumeración de la resolución, se podrá realizar una solicitud de extensión del subsidio frente al MTSS, acreditando la especial afectación que les produjo la emergencia sanitaria y la transitoriedad de la situación. Es potestad del Ministerio conceder o rechazar las solicitudes.