El 23 de enero de 2026, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) emitió la Comunicación N° 2026/019 (la “Comunicación”), con el objetivo de instrumentar una de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029 en materia de tercerización de servicios por entidades supervisadas. En particular, la reforma elimina el requisito de autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) para determinadas tercerizaciones, sustituyéndolo por un régimen de comunicación previa a la SSF.
Hasta tanto no se emita una nueva regulación, la Comunicación dispone un régimen transitorio de plazos para realizar la comunicación previa:
- Tercerizaciones que, bajo el régimen anterior, requerían autorización expresa: la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 90 días antes de la contratación.
- Resto de las tercerizaciones de servicios: la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días antes de la contratación.
Vencido el plazo aplicable sin que medien objeciones de la SSF, la entidad deberá registrar la tercerización en el Portal, de acuerdo con la normativa vigente.
La Comunicación aclara, asimismo, que las tercerizaciones deberán instrumentarse cumpliendo con las condiciones y requisitos previstos en la normativa bancocentralista vigente.
La comunicación previa a la SSF se realizará mediante la presentación de una nota a través del Portal IDI, utilizando el tipo de dato 153 – “Comunicación previa tercerización”, incluyendo como mínimo la siguiente información:
- Razón social y domicilio del proveedor.
- Localización precisa desde la cual se prestará el servicio.
- Tipo de servicio, con descripción del objeto y alcance (en forma detallada).
- Indicación de si se procesan datos, especificando si incluye datos de clientes.
- Indicación de subcontrataciones y, en su caso, nómina de subcontratistas.
Podrán acceder a la Comunicación en el siguiente link.
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