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Proyecto Normativo: Uso de Cuentas Globales por Intermediarios de Valores 

16/01/2026

Con fecha 7 de enero de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros publicó un proyecto normativo con el fin de regular la operativa llevada a cabo por los intermediarios de valores mediante cuentas globales (el “Proyecto”).

El Proyecto define a las cuentas globales como “aquellas cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario de valores, en las cuales se registran en forma conjunta los fondos o valores pertenecientes a múltiples clientes, permaneciendo éstos como los titulares finales de los derechos y obligaciones relacionados con los activos depositados en dichas cuentas”.

A continuación, incluimos un breve detalle de las principales modificaciones previstas en el Proyecto.

  1. Restricciones más relevantes:
  1. Las cuentas globales no podrán tener saldos negativos de clientes, así como tampoco podrán ser utilizadas como “cuentas de margen” (es decir, cuentas que implican la constitución de garantías o que permitan que los fondos o valores de sean utilizados para respaldar obligaciones del intermediario o de otros clientes). 
  1. Las personas vinculadas al intermediario no podrán mantener fondos o valores en las cuentas globales, de acuerdo con la definición de “personas vinculadas” prevista en el Proyecto. 
  1. Se prohíbe la utilización de fondos o valores de un cliente para atender obligaciones propias del intermediario o de otros clientes. 
  1. Principales obligaciones a cargo de los intermediarios de valores: 
  1. Informar al cliente sobre los eventuales riesgos asociados a la operativa mediante cuentas globales y recabar su consentimiento expreso, previo y por escrito, entre otros aspectos mencionados en el Proyecto. 
  1. Mantener confidencialidad sobre la identidad de cada cliente. 
  1. Contar con mecanismos de control y conciliación diaria para asegurar la correcta asignación de los movimientos, saldos y resultados.
  1. Se modifica la periodicidad mínima para la entrega de los estados de cuenta a los inversores, pasando de anual a mensual, y se incluye la información a incorporar en los estados de cuenta cuando los clientes operan a través de cuentas globales.
  1. Se modifica el régimen informativo, incorporando el envío de un Informe Especial de Control Interno dentro del plazo de 4 meses contados desde la finalización de cada ejercicio económico, el que será emitido por el auditor externo.
  1. Se incorpora el registro de cuentas globales entre de los registros que deben llevar los intermediarios de valores. 
  1. Régimen sancionatorio:

Por último, el Proyecto propone sancionar a los intermediarios de valores que incumplan con la operativa vinculada a cuentas globales con una multa equivalente a 500.000 UI (aproximadamente USD 83.000 a la fecha).

Podrán acceder al texto completo del Proyecto en el siguiente link.

El BCU recibirá comentarios hasta el 31 de enero de 2026 a través del correo electrónico: ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy 

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