Con fecha 7 de enero de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros publicó un proyecto normativo con el fin de regular la operativa llevada a cabo por los intermediarios de valores mediante cuentas globales (el “Proyecto”).
El Proyecto define a las cuentas globales como “aquellas cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario de valores, en las cuales se registran en forma conjunta los fondos o valores pertenecientes a múltiples clientes, permaneciendo éstos como los titulares finales de los derechos y obligaciones relacionados con los activos depositados en dichas cuentas”.
A continuación, incluimos un breve detalle de las principales modificaciones previstas en el Proyecto.
- Restricciones más relevantes:
- Las cuentas globales no podrán tener saldos negativos de clientes, así como tampoco podrán ser utilizadas como “cuentas de margen” (es decir, cuentas que implican la constitución de garantías o que permitan que los fondos o valores de sean utilizados para respaldar obligaciones del intermediario o de otros clientes).
- Las personas vinculadas al intermediario no podrán mantener fondos o valores en las cuentas globales, de acuerdo con la definición de “personas vinculadas” prevista en el Proyecto.
- Se prohíbe la utilización de fondos o valores de un cliente para atender obligaciones propias del intermediario o de otros clientes.
- Principales obligaciones a cargo de los intermediarios de valores:
- Informar al cliente sobre los eventuales riesgos asociados a la operativa mediante cuentas globales y recabar su consentimiento expreso, previo y por escrito, entre otros aspectos mencionados en el Proyecto.
- Mantener confidencialidad sobre la identidad de cada cliente.
- Contar con mecanismos de control y conciliación diaria para asegurar la correcta asignación de los movimientos, saldos y resultados.
- Se modifica la periodicidad mínima para la entrega de los estados de cuenta a los inversores, pasando de anual a mensual, y se incluye la información a incorporar en los estados de cuenta cuando los clientes operan a través de cuentas globales.
- Se modifica el régimen informativo, incorporando el envío de un Informe Especial de Control Interno dentro del plazo de 4 meses contados desde la finalización de cada ejercicio económico, el que será emitido por el auditor externo.
- Se incorpora el registro de cuentas globales entre de los registros que deben llevar los intermediarios de valores.
- Régimen sancionatorio:
Por último, el Proyecto propone sancionar a los intermediarios de valores que incumplan con la operativa vinculada a cuentas globales con una multa equivalente a 500.000 UI (aproximadamente USD 83.000 a la fecha).
Podrán acceder al texto completo del Proyecto en el siguiente link.
El BCU recibirá comentarios hasta el 31 de enero de 2026 a través del correo electrónico: ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy
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