El 21 de enero de 2025 se aprobó el Decreto Nº 22/025 que modifica los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (en adelante, el “Reglamento”), aprobado por el Decreto Nº 349/005. De esta forma, se modifica el régimen sancionatorio aplicable en caso de incumplimiento al Reglamento.
En particular, en el inciso final del artículo 29 del Reglamento se introducen las infracciones consideradas “muy graves”. Se consideran infracciones muy graves aquellas en que la afectación al ambiente implica efectos de especial o amplia extensión espacial o de prolongación temporal, aquellas que afectan elementos del medio de alto valor ecosistémico y aquellas en las que se producen efectos ambientales irreversibles.
En este sentido, se modifica el artículo 30 del Reglamento estableciendo un nuevo régimen de multas que considera a las infracciones muy graves y que aumenta el monto máximo de las multas aplicables.
Originalmente, el Reglamento solo tenía previstas:
- multas de entre 10 y 1.000 unidades reajustables para las infracciones leves,
- multas de entre 200 y 3.500 unidades reajustables para la primera infracción grave, y
- multas de entre 300 y 5.000 unidades reajustables para la segunda y subsiguientes infracciones graves.
Ahora, con la modificación introducida por el Decreto Nº 22/025 se aplican:
- multas de entre 10 y 5.000 unidades reajustables por cada infracción leve,
- multas de entre 200 y 60.000 unidades reajustables por cada infracción grave, y
- multas de entre 10.000 y 100.000 unidades reajustables por cada infracción muy grave.
Finalmente, se modifica el artículo 31 para tomar en cuenta los cambios anteriores. Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/22-2025
Autoras: Dras. Magdalena Cuñarro y Paulina Cassoni