El 23 de julio de 2026 se promulgó el Decreto Nº 179/026 que deroga el Decreto Nº 3/025 y restaura el régimen aplicable a las plantaciones forestales establecido por el Decreto Nº 405/021, con determinados ajustes.
El Decreto Nº 179/026 modifica la definición de terrenos forestales con aptitud forestal. A partir de su entrada en vigencia, se consideran terrenos forestales con aptitud forestal:
- suelos ya forestados de conformidad con la normativa vigente al momento de la plantación original;
- suelos clasificados USDA VI y VII; y
- suelos clasificados USDA IVe que presenten potencial riesgo de erosión.
Se entenderá realizada en terrenos forestales con aptitud forestal toda nueva plantación forestal de 100 o más hectáreas, realizada en un establecimiento o unidad de producción, que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
- que ocupe como máximo un 20% de otros suelos no incluidos en la definición anterior, siempre que estos no superen el 10% de suelos USDA I y II, ni representen más de 100 hectáreas de suelos USDA I, II y III; o
- se proyecte sobre suelos ya forestados, cuya plantación original se hubiera ejecutado antes de 31 de diciembre de 2012, y que estando alcanzada por la Ley Nº 16.466 y su reglamentación, no hubiera contado con Autorización Ambiental Previa, siempre que se planteen a la aprobación de la Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental (DINACEA), medidas compensatorias en aplicación del artículo 12 del Decreto N° 349/005.
El Decreto Nº 179/026 también modifica el régimen de la Autorización Ambiental Especial, aplicable a nuevas plantaciones forestales de 100 o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción, que se desarrollen exclusivamente en suelos ya forestados cuyas anteriores plantaciones no hubieran estado sujetas a Autorización Ambiental Previa. La nueva norma establece que tales plantaciones podrán ser ejecutadas bajo estricta responsabilidad del titular, aun encontrándose en trámite la Autorización Ambiental Especial, siempre que el proyecto de plantación haya sido comunicado a la DINACEA con un plazo de al menos 30 días de anticipación a la fecha prevista para su inicio.
Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/179-2026
Autoras: Dras. Magdalena Cuñarro y Paulina Cassoni