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Decreto N° 238/026 – Reglamentación de las restricciones al uso de efectivo

06/11/2026

¿Qué monto puede pagarse en efectivo?

En toda operación o negocio jurídico, se admite el pago o entrega de dinero en efectivo hasta alguno de los siguientes límites, considerados de forma independiente: UI 200.000, o hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que ese importe no supere UI 450.000. 

Los límites son alternativos, no acumulables. El saldo, si existe, debe abonarse mediante medios distintos del efectivo. Se considera efectivo tanto el papel moneda como la moneda metálica, nacionales o extranjeros. 

Para determinar los límites se suman los pagos en que se haya fraccionado una misma operación. 

En el caso de las prestaciones de servicios de tracto sucesivo documentados mensualmente o en los períodos autorizados conforme al artículo 3° del Capítulo II del Título 10 del Texto Ordenado 2023, se considera el monto de cada documento individualmente.

Alcance y reglas complementarias

La restricción también comprende entregas de dinero en préstamo; en las particiones o permutas con soulte, los importes relevantes son los correspondientes a la soulte.

Por otro lado, abarca en las sociedades comerciales, los aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades y operaciones relativas a participaciones sociales u otras operaciones similares. 

Las retenciones de parte del precio realizadas por un escribano para cancelar tributos, gravámenes u otras deudas o gastos vinculados a la operación no se computan para los límites. 

Documentación e inscripción registral

Los instrumentos que documenten las operaciones abarcadas deben individualizar los medios de pago, su número identificatorio, el importe, la institución de origen de los fondos y, cuando corresponda, al emisor y receptor distintos de las partes del negocio u operación, conforme a la reglamentación de los organismos competentes. Esta exigencia no aplica a operaciones por montos inferiores a UI 200.000. 

Para cancelar saldos de precio no se requiere individualizar los medios utilizados si se deja constancia del cumplimiento del decreto.

Los Registros Públicos no inscribirán definitivamente las operaciones que incumplan los límites o las individualizaciones exigibles, que deben constar en el instrumento y en la minuta registral. Determinadas omisiones pueden subsanarse mediante certificación notarial adjunta. Si se utilizaron medios de pago no admitidos, la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez presentado el comprobante de pago de la multa.

Excepciones

Se exceptúan de la restricción del uso de efectivo, en las condiciones previstas por el decreto, las relaciones con determinadas entidades financieras reguladas por el BCU; las operaciones entre casinos habilitados y sus clientes; las enajenaciones de inmuebles por expropiación, así como determinadas operaciones habitacionales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; y las relaciones con empresas cuya actividad principal sea prestar dinero, vinculadas a las entidades financieras comprendidas en la norma.

Aplicación temporal

Los límites mencionados se aplican a los pagos efectuados desde el 20 de abril de 2026 correspondientes a operaciones preliminares o definitivas celebradas u otorgadas desde esa fecha. Quedan fuera de estas disposiciones los pagos de operaciones anteriores que cuenten con fecha cierta o cuya fecha pueda acreditarse por los instrumentos y mecanismos previstos en el artículo 7° del Decreto.

Si no puede acreditarse que la operación fue otorgada antes del 20 de abril de 2026 por los medios admitidos, los pagos realizados desde esa fecha quedan alcanzados.

Plazo relevante: los pagos anteriores al 20 de abril de 2026 correspondientes a las operaciones cuyos montos superen los límites, deberán adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2026. La exigencia no aplica si la suma de esos pagos no supera los límites. En los casos correspondientes, el plazo para pagar y presentar declaraciones juradas de impuestos administrados por la DGI generados por las operaciones preliminares comprendidas, se computa desde que dichos pagos adquieran fecha cierta.

Conversión de valores

Para convertir los valores en UI se utiliza su cotización al primer día del mes de celebración u otorgamiento de la operación. En moneda extranjera se considera la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior a la operación.

Sanciones 

El incumplimiento de las formas de pago se sanciona con una multa del 25% del monto abonado o percibido mediante medios no admitidos, con un mínimo de UI 1.000, que asciende a UI 10.000 en caso de reincidencia. Quien paga y quien recibe responden solidariamente. La Administración Tributaria es la encargada de aplicar las sanciones y las infracciones prescriben a los cinco años de su consumación.

Por último, el decreto deroga los Decretos N° 350/017 y N° 351/017, modificativos y concordantes.

Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/238-2026

Autora:

Alfonsina Palumbo